REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA - Ejido, veintisiete (27) de Julio de 2.016.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud junto con los recaudos que la acompañan la cual correspondió a este Tribunal por distribución, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, la misma presentada por el ciudadano RUVECINDO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.049.146, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÁRQUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.149.821, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.396, con domicilio Procesal en la Calle 24, entre Avenida 5 y 4, Edificio La Viejita, Oficina 41, Sector Centro, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le expida TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Expone entre otras cosa el prenombrado ciudadano en su escrito de solicitud, que desde el año 1990, es poseedor de un lote de terreno en la “Posesión Lomas Comuneras de Lomas de Los Angeles” hoy específicamente denominado La Montañita, Sector Los Algarrobos, Parcela Nro. 08, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que en dicho lote construyó a sus propias expensas y con recursos inherentes a su Patrimonio, unas bienhechurías en las que se encuentran principalmente una vivienda familiar con sus adherentes como pozo séptico, con sus respectiva cerca; que el área de construcción y bienhechurías en general tienen una superficie de 1.485,10 mts2, cuyos linderos son los siguientes; NORTE o COSTADO IZQUIERDO: Antes colindaba con Robiro paredes, hoy con Sucesión Paredes, divide cerca de alambre de púa, SUR o PIE: Antes Marcial Aparicio, hoy Cosme Rojas; ESTE o FONDO: Con Trino Suárez; OESTE o FRENTE: Antes que es o fue de María Yolanda Rangel de Pérez, hoy Camino camino vecinal. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al oren Público. En consecuencia, se fija para el Viernes cinco de Agosto de 2016, la comparecencia de las Ciudadanas NORMA LINDA CHACÓN MERCHÁN y LUZ MARINA HERNÁNDEZ DE VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.316.288 y V- 9.786.069 respectivamente, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m, a fin de que rindan su testimonio sobre los particulares descritos al folio 3 de estas actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En esta misma fecha se le da entrada bajo el No 16-598, del Libro de solicitudes.
ROJAS PEREZ.SRIO.
NJPE/hrp.s.
S. 16-598