REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Veintisiete (27) de Julio del año dos mil Dieciséis.
206º Y 157º
Recibida la anterior Solicitud de Separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, presentada por la ciudadana DEISY DEL CARMEN GIL RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.456.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868, domiciliada en Residencia María Catalina, vivienda A, planta baja, calle Ayacucho, parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre; désele entrada, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la SEPARACION DE CUERPOS conforme al Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano MAICOL JESUS RASSMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.442.244, domiciliado en la siguiente dirección: Sector San Buen Aventura, El Palmo, casa S/N, frente a la Escuela San Buen Aventura, Municipio Campo Elías Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta a la parte solicitante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal la respectiva boleta de citación con sus anexos a los fines de que las haga efectivas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-599, en el Libro de Registro de Solicitudes, y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
ROJAS PEREZ. SRIO.
NJPE/hrp.s/bmb.