REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por Distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, Solicitante: JOSÉ ALI DUGARTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.486, domiciliado en Ejido Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEISY DEL CARMEN GIL RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.456.775, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868, y jurídicamente hábil. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.777.226, domiciliada en el Conjunto Residencial Centenario piso 5, apartamento 35, avenida centenario, frente al Centro Comercial Centenario Jurisdicción de la parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, a quién de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, e igualmente líbrese Boleta de Citación a la cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta a la parte solicitante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese al Alguacil de este Tribunal las respectivas boletas de citación y notificación con sus anexos a los fines de que las haga efectivas. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-600 del Libro de Registro de Solicitudes.

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ


NJPE/ Hrp.S/Bmb