REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2.016)

206º y 157º

Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ y CARRERO DE GÓMEZ YRIA YRENE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.916.064 y v- 9.197.879, respectivamente, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 12 de Junio de 2014, el cual quedó bajo el Nro. 50, Tomo 54, folios 177 al 179 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Ahora bien, corresponde a este Tribunal de conformidad con los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, verificar los requisitos de forma para la admisión de la demanda, caso contrario negar su admisión y de la revisión del escrito libelar se observa: Que la fundamentación legal de la demanda se hace en base a los Artículos 1133, 1159, 1160, 1167 del Código Civil y 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; cabe destacar que según Disposición Derogatoria de la vigente Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, cita: “única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 427 de Arrendamiento inmobiliario Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el Articulo Ordinal 5 del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 341 Ejusdem, declara inadmisible la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIOABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
NJPE/hrp.s
EXP. 2016-101