REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, ocho de julio de dos mil dieciséis.
AÑOS 206° Y 157°.
EXPEDIENTE Nº 16-557.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.8.029.770, con domicilio en la ciudad de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.8.034.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.424.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
De la revisión y estudio de las actas procesales que conforman la presente solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de la COMPETENCIA, previa las consideraciones siguientes:
Se observa que el escrito libelar fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 23/02/2.016, este mismo Tribunal en fecha 07 de marzo de 2016, en sentencia motivada se declaró incompetente para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadano Pedro José Rivas Sosa, ya identificado, sobre un partida de nacimiento que le pertenece inscrita por ante el antiguo Municipio Zerpa, perteneciente al antiguo Distrito Campo Elías del Estado Mérida; e indicó que la rectificación mencionada corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y ordeno la remisión de dicha solicitud de rectificación.
Se recibió en fecha 25 de abril de 2016, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadano Pedro José Rivas Sosa, ya identificado, sobre un partida de nacimiento que le pertenece inscrita por ante el antiguo Municipio Zerpa, perteneciente al antiguo Distrito Campo Elías del Estado Mérida, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en funciones de distribución, correspondiendo en distribución realizada en la misma fecha al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
PUNTO PREVIO
Resulta importante traer una nota histórica de manera que tenemos que la población de Ejido, fue fundada el 14 de julio de 1650 por el capitán Buenaventura de Bustos Baquero, con el nombre de San Buenaventura de Ejido, tierra de caña de azúcar, cuyo cultivo se inició a finales del siglo XVI, Ejido es conocido también como el pueblo de las guayabas, las flores y la miel; en 1705 fue elevada a Parroquia Eclesiástica, evolucionó de un asentamiento de indios, que junto con vecinos de Mérida formaron un núcleo ocupacional; en 1811 fue elevada a Villa por el Gobierno Republicano; en 1830, se convirtió en cabecera del cantón de Ejido; para 1864, el Cantón quedó integrado por la Villa de Ejido y las Parroquias La Mesa, Jají y Acequias; en 1868 se le dio el nombre de Departamento Sutherland al cantón de Ejido y su capital Villa de Campo Elías; a finales de ese año, se le llamó Departamento de Campo Elías y a la capital con el nombre de Ejido; en 1874 se dividió la Villa de las Parroquias Civiles de Ejido (se llamó más tarde la Matriz) y Trejo Tapia, que luego en 1875 se le cambió el nombre por el de Montalbán; el 28 de diciembre de 1876 fue elevada a Ciudad de Ejido, capital del Distrito Campo Elías; el 16 de febrero de 1986, se crea la Parroquia Ignacio Fernández Peña de la ciudad de Ejido, y para ese año, se conoce como Municipio Autónomo Campo Elías; finalmente en 1992 se denomina Municipio Campo Elías, capital Ejido.
Ahora bien de la reorganización política territorial del Estado Mérida según la historia de nuestro Estado tenemos que la población de La Azulita, Capital del Municipio Andrés Bello, en su reseña histórica se puede determinar que en fecha 22 de febrero de 1895, la Legislativa del Estado los Andes procede a su elevación a Municipio Zerpa, quedando entonces como municipio que formaba parte del Distrito Campo Elías, no obstante, el 7 de diciembre de 1966 la Asamblea legislativa de Mérida elevó la población de la Azulita a la categoría de Distrito; por último para el centenario de La Azulita en 1996, por decreto de La Asamblea Legislativa del Estado, el entonces Distrito es elevado a Municipio con el nombre de “Andrés Bello”, cuya capital sería La Azulita.
De la referencia histórica anteriormente desplegada se puede determinar que el antiguamente referido Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, es hoy, la población de La Azulita, Capital del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LA COMPETENCIA.
El Código de Procedimiento Civil, su artículo 769, establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Del artículo anteriormente transcrito se puede determinar que tratándose de un Acta de Nacimiento inscrita por ante el Registro Civil llevado por la población de La Azulita, Capital del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, antiguo Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, la competencia para realizar la revisión de los libros correspondientes, así como de ordenar rectificaciones en los mismos, esta atribuida dentro de la organización del sistema judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Concluyendo que resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, deben ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción Municipal donde se extendió la partida, por ser materia no contenciosa, razón por la cual este Tribunal debe declinar la competencia inmediatamente y ordenar la remisión de la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.8.029.770, con domicilio en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: que ES COMPETENTE PARA CONOCER de la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.8.029.770, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
A los fines de interponer los recursos de ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remítase en su oportunidad la totalidad de las actas procesales originales a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que prosiga el curso de ley pertinente con respecto de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,

HOROSMAN ROJAS PÉREZ.