REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Dieciséis.
207º y 157º

SOLICITUD No. 053-2016.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: PASTORA RIVERA DE GONZALEZ, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, titulares de cédula de identidad N° .23.212.075 13.891.917,13.896.113, 11.610.679, 12.548.315, 16.351.630 y 20.353.234.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113-133.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 31 de Marzo de 2016, presentada por los ciudadanos: PASTORA RIVERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº.23.212.075, domiciliada en la población de Torondoy, calle principal, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA,VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de cédula de identidad N° 13.891.917,13.896.113, 11.610.679, 12.548.315, 16.351.630 y 20.353.234, domiciliados en la población del Batey, calle la Gabeta, casa N° 07, Municipio Sucre Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.113-133. Donde exponen para fines legales que le interesan como es la razón jurídica de obtener la declaración de Únicos y Universales Herederos. Solicitan tomarle declaración jurada a las Testigos: MATILDE DEL CARMEN AGUILAR URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula numero V.-25.291.580, YRIS MARGARITA VALLESTRO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V.-9.314.030, Y ZILENIA DEL VALLE BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-. 15.432.257, domiciliadas en la población de Torondoy, calle principal, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, para que declaren sobre los
particulares que detalla en la solicitud, en consecuencia de conformidad con los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: PASTORA RIVERA DE GONZALEZ, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA,VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, la primera en su condición de cónyuge y, los demás de hijos legítimos del Causante: JERONIMO GONZALEZ, según consta de acta de registro de defunción N° 127 expedida por el Registradora Civil del Municipio Sucre, Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2015, quien era natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 16.716.529, de ocupación Obrero, con su último domicilio en el sector el Batey, calle la gaveta, casa N° 07, Municipio Sucre Estado Zulia, se consignó junto con la solicitud: acta de defunción del causante, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de de los hijos del causante, del mismo modo consigno copias simples de cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.
En fecha 06 de Abril de 2016, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 12 de Abril de 2016 siendo el día fijado por este Tribunal, para oír la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes, se anuncio el acto con las formalidades de ley y no compareció persona alguna, es por lo que se declaro desierto el acto.
A los folios 31, 32 y 33 de autos riela Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2016, inserto bajo el N° 26, Tomo 20 de los libros respectivos, donde YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, confiere poder especial a PASTORA RIVERA DE GONZALEZ.
En fecha 07 de Junio de 2016 compareció ante este Tribunal la ciudadana: PASTORA RIVERA DE GONZALES, ya identificada en actas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.133, y al folio treinta y cinco (35) estampa PODER APUD ACTA.
Al folio treinta y seis (36) riela diligencia presentada por Ivan Alfonso Linares Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.113.113, donde solicita se fije nueva oportunidad para que las testigos rindan su declaración.
Al folio treinta y siete (37) riela auto de este Tribunal de fecha 06 de Julio de 2016, donde se acuerda nueva oportunidad para que las testigos rindan su declaración.
En fecha 13 de Julio se tomaron las declaraciones a las testigos: MATILDE DEL CARMEN AGUILAR URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula numero V.-25.291.580, YRIS MARGARITA VALLESTRO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V.-9.314.030, Y ZILENIA DEL VALLE BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-. 15.432.257, domiciliadas en la población de Torondoy, calle principal, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a las Testifícales rendidas por las ciudadanas: MATILDE DEL CARMEN AGUILAR URRUTIA, YRIS MARGARITA VALLESTRO CANELON, Y ZILENIA DEL VALLE BASTIDAS BRICEÑO, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras

estuvieron contestes en afirmar: Que no tienen ningún impedimento para declarar, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la familia González Rivera, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JERONIMO GONZALEZ (Difunto), titular de la cedula de identidad N° 16.716.529, por más de diez años quien era residenciado en la población de Torondoy, calle principal, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida. Que el ciudadano: JERONIMO GONZALES era cónyuge de la señora PASTORA RIVERA DE GONZÁLEZ y padre de los ciudadanos: YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALES RIVERA Y MERIBEL BEISABETH GONZALES RIVERA. Que el ciudadano: JERONIMO GONZALES, falleció el veintiocho (28) DE Noviembre de 2015 en el Centro Clínico de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia. Que sus únicos y universales herederos son: PASTORA RIVERA DE GONZÁLEZ, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALES RIVERA Y MERIBEL BEISABETH GONZALES RIVERA.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, en el acta de Defunción inserta al folio tres (03) del extinto JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, se refleja que el mismo dejó a su cónyuge legitima PASTORA RIVERA DE GONZALES y a sus seis (06) hijos mayores de edad de nombres: YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALES RIVERA Y MERIBEL BEISABETH GONZALES RIVERA, cuyo carácter que da demostrado con el acta de matrimonio agregada a los folios cinco (05) y seis (06) y de las actas de nacimientos agregadas del folio siete (07) al folio Doce (12).
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos: PASTORA RIVERA DE GONZALES y a sus seis (06) hijos mayores de edad de nombres: YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALES RIVERA Y MERIBEL BEISABETH GONZALES RIVERA.como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JERONIMO GONZALES, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos.Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JERONIMO GONZALEZ, a los ciudadanos: PASTORA RIVERA DE GONZALEZ, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA, VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, titulares de cédula de identidad N° 23.212.075, 13.891.917,13.896.113, 11.610.679, 12.548.315, 16.351.630 y 20.353.234, respectivamente. En su condición de cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JERONIMO GONZALEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JERONIMO GONZALEZ, a los ciudadanos: PASTORA RIVERA DE GONZALEZ, YANITZA BELKIS GONZALEZ RIVERA, YORBIN UBALDO GONZALEZ RIVERA, ARNULFO GONZALEZ RIVERA,VIVIANA ELISABETH GONZALEZ RIVERA, DAYERLIN IRENE GONZALEZ RIVERA, MARIBEL BEISABETH GONZALEZ RIVERA, titulares de cédula de identidad N° 23.212.075, 13.891.917,13.896.113, 11.610.679, 12.548.315, 16.351.630 y 20.353.234, respectivamente. En su condición de cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JERONIMO GONZALEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206º DE la Independencia y 157º de la Federación.

MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA

MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.


Conste;

La Siria.