REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Nueva Bolivia, Veintiocho 28 de Julio de 2016.

206º y 157º
Recibida la anterior solicitud, junto con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, copias de Cédulas de Identidad, Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública de Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, todo constante de Veintiún (21) folios útiles, presentada por la ciudadana: MAIRA MAGDALENA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.547.078, domiciliada en el Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Aracelis de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.715.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.884, de igual domicilio. Solicitando que sean declarados su persona y sus hermanos: MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: MATEO DE JESUS MONSALVE, quién en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.169; fallecido el día 30 de Junio de 2009, en el Sector Valle Grande, Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta en Acta de Defunción Nro. 027, y quien era su padre legitimo y de sus hermanos: MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ, tal como se evidencia en Actas de Nacimientos Nros 13, 4, 42, 84, 32, 67, 04, 55, 88, 81, 31, y legitimo Esposo de la ciudadana: MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE, según se evidencia en Acta De Matrimonio signada con el Nº 12. Solicitando asimismo, que se declaren Únicos y Universales Herederos a sus legítimos hijos y a la ciudadana: MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE en su condición de cónyuge del ciudadano: MATEO DE JESUS MONSALVE. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.152.
Acompañó copia certificada del acta de defunción, copia certificada de actas de nacimientos, copias de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública de Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa: El Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio.
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándosele pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a las Testifícales rendidas por los ciudadanos: MARIA TERESA VEGAS ARGUELLO Y FIDEL ANTONIO PAREDES PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.036.285 y V.- 12.548.208, ante la Notaria Publica de Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual riela a los folios 18 y su vuelto, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les otorga todo el valor probatorio de ley, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIRA MAGDALENA MONSALVE RODRIGUEZ, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: MATEO DE JESUS MONSALVE (Difunto), titular de la cedula de identidad N° V-5.104.169, que saben y les consta que el ciudadano: MATEO DE JESUS MONSALVE falleció el treinta (30) de Junio del 2009 en el Sector Valle Grande Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida, que saben y les consta que los ciudadanos: MAIRA MAGDALENA, MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ son hijos legítimos de MATEO DE JESUS MONSALVE y cónyuge de la ciudadana MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE, que les consta que los ciudadanos: MAIRA MAGDALENA, MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ y MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE son los únicos y universales herederos del ciudadano: MATEO DE JESUS MONSALVE, hecho este último que debe darse por probado con el referido justificativo de testigos.



Así mismo, de la revisión de las actas se observa que en el acta de Defunción del extinto
MATEO DE JESUS MONSALVE, inserta al folio dos (02), se refleja que el mismo dejó a su cónyuge MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE, lo cuals e comprueba con acta de matrimonio agregada a los folios 14 y 15; y, a sus Once (11) hijos mayores de edad de nombres: MAIRA MAGDALENA, MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ, cuya condición de hijos del de cujus queda demostrado con actas de nacimientos agregadas del folio tres (03) al folio trece (13) de los presentes autos.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos: MAIRA MAGDALENA MONSALVE RODRIGUEZ , y a sus Diez (10) hermanos mayores de edad de nombres: MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ y MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE(madre). Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MATEO DE JESUS MONSALVE, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MATEO DE JESUS MONSALVE, a los ciudadanos: MAIRA MAGDALENA, MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY, MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ y MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE, titulares de cédula de identidad Nros. V.-13.547.078, V-15.943.078, V-15.943.079, V-17.697.486, V-18.149.171, V-19.043.024, V-23.890.217, V- 20.358.683, V-25.312.108, V-13.547.079, V- 13.547.077, y 6.591.938 respectivamente. En su condición los primeros de hijos legítimos y la última de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: MATEO DE JESUS MONSALVE. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara
como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MATEO DE JESUS MONSALVE, a los ciudadanos: MAIRA MAGDALENA, MARLON ALBERTO, MARBELIS COROMOTO, MATEO ALBERTO, MERWIS JOSE, MARLEIDY CAROLINA, MARBIN JOSE, MARYORI DEL VALLE, MAIBETH PAOLA, MARIA MARELLY Y MARIA MAGALI MONSALVE RODRIGUEZ Y MATILDE RODRIGUEZ DE MONSALVE, titulares de cédula de identidad N° 13.547.078, V-15.943.078, V-15.943.079, V-17.697.486, V-18.149.171, V-19.043.024, V-23.890.217, V- 20.358.683, V-25.312.108, V-13.547.079, V- 13.547.077, y 6.591.938, respectivamente, En su condición de hijos los primeros y cónyuge la ultima, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: MATEO DE JESUS MONSALVE. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206º DE la Independencia y 157º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA
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MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.


Conste;