REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 14 de Julio del año 2016.
206° y 157°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.547.365, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2016-028, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: ELIMAR ADRIANA ANDRADE RIVAS Y WILKENER RAFAEL RIVAS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.190.028 y V-20.352.889 respectivamente en su orden, ama de casa y ayudante de camionero, respectivamente, residenciados en el sector Santa María vía a Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, progenitores de los niños: (Se omite el nombre por disposición legal), de 04 y 02 años de edad y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 04 de Julio de 2016 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: El ciudadano: WILKENER RAFAEL RIVAS MANRIQUE, ya identificado en su condición de Padre de los niños: (se omiten el nombre por disposición legal), de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, fecha de nacimiento: 29-03-2012 y 12-09-2013, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00), de forma MENSUAL.
SEGUNDO: Se llegó a un acuerdo de dos bonos especiales, uno para el mes de AGOSTO para cubrir gastos de ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) , además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras, los mismos tendrán un aumento del (30%) anual sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 04 de Julio de 2016, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las adolescentes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes ciudadanos: ELIMAR ADRIANA ANDRADE RIVAS Y WILKENER RAFAEL RIVAS MANRIQUE, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Dejándose constancia que las cantidades antes descritas serán depositadas en una cuenta de ahorro en el banco B.O.D a nombre de la ciudadana: ELIMAR ADRIANA ANDRADE RIVAS en representación de sus hijos. Notifíquese a la ciudadana: MARÍA ADILAY JAUREGUI RANDIA, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,
Msc. María Ysabel Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Elaine Mireles Herrera.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2016-028 (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).
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