LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXP Nº 2016-647
SOLICITANTE: MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE (ASISTIDA DE ABOGADO).-
DEMANDADO: URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185 (UN SOLO CÓNYUGE).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución de fecha 20 de Abril de 2016, en virtud del cual la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.647, domiciliada en el Sector Alto de Mucuyupú, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.447, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185 en contra del ciudadano URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.651, domiciliado en el Caserío El Niguas de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, de conformidad con los Artículos 185 y 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Por auto de fecha 25 de Abril de 2016, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación individual tal y como lo ha hecho la cónyuge MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificado el abogado FREDDY LUCENA RUZ, en su condición de Fiscal encargado de Guardia de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 07 de Junio de 2016, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el mencionado Fiscal, no diligenció en el expediente. En fecha veintisiete de Junio de 2016, el demandado de autos, ciudadano URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.651, domiciliado en el Caserío El Niguas, casa s/n, jurisdicción de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.916 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.268, de este domicilio y civilmente hábiles, quien presentó escrito mediante el cual se dio por citado.- A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos 1.- Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE y URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO, expedida por la Unidad de Registro Civil parroquia San Cristóbal de Torondoy Municipio Justo Briceño Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1997, signada bajo el N° 06.- 2.- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes.- En la solicitud la cónyuge ciudadana: MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE, ya identificada, manifiesta que al principio del matrimonio hubo mucho afecto pero a los tres años, surgieron desaveniencias y se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano URBANO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, que sin dar explicación alguna de su extraña conducta de forma libre y espontánea abandonó el hogar, lo cual fue corroborado por el cónyuge ciudadano URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO, también identificado, y declaró estar de acuerdo y conforme con todos y cada uno de los términos descritos y expuestos en el libelo de la Demanda, y que no tiene ninguna objeción con respecto a la ruptura del vinculo matrimonial sin que haya sido posible la reconciliación, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados de hecho, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con los artículos 185 y 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.647, domiciliada en el Sector Alto de Mucuyupú, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.447, de este domicilio y también capáz; en contra del ciudadano URBANO ANTONIO ANDRADE VALERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.651, domiciliado en el Caserío El Niguas de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (01) hijo de nombre VICTOR ALFONSO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de Identidad N° V-26.698.149, nacido en fecha 01-06-1997, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.---------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de
Julio de dos mil dieciseis (2016).-
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app.
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