REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 22 de Julio de 2016.
206º y 157°
SOLICITUD: Nº 251-2016
SOLICITANTE: VIRGILIA PAREDES RAMIREZ, (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIRGILIA PAREDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.082.586, domiciliada en esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.020.880, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.419, domiciliado en la calle Rangel entre avenidas O´Leary y Miranda, local s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano REGULO ACEVEDO RONDON en su condición de padres como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JAVIER ACEVEDO PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.266.909, de este domicilio, según consta de partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció “ab intestato”, el día 06 de Junio de 2016, según se desprende del Acta de Defunción Nº 443, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 13 de Julio de 2016 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ORNELYS ANDREINA MOLINA BRICEÑO, DAVID YONATHAN RIVERA, RAUL ADRIAN RAMIREZ FRANCO, y EYLYS LUMIRKA BARROETA DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y la cuarta, solteros la primera y el tercero, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.534.289, N° V-16.740.252, N° V-15.751.341 y N° V-16.266.016 en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes y civilmente hábiles, para lo cual se fijo el CUARTO (4TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar “PRIMERO: “Que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años tanto al papa REGULO ACEVEDO RONDON como a la ciudadana VIRGILIA PAREDES RAMIREZ”-. AL SEGUNDO: “Que conocieron también al causante CARLOS JAVIER ACEVEDO PAREDES, de vista, trato y comunicación”.- AL TERCERO: “Que saben y les consta que para la fecha de su muerte el 06 de Junio del 2016 no dejo hijos y que REGULO ACEVEDO RONDON Y VIRGILIA PAREDES RAMIREZ son sus legítimos padres”.- AL CUARTO: “Que saben y les consta que los ciudadanos REGULO ACEVEDO RONDON Y VIRGILIA PAREDES RAMIREZ, son los Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JAVIER ACEVEDO PAREDES”.- AL QUINTO: “Que dan fe de todo lo anteriormente dicho”.----------------------------
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS JAVIER ACEVEDO PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.266.909, de este domicilio; a los ciudadanos VIRGILIA PAREDES RAMIREZ y REGULO ACEVEDO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.082.586 y 5.201.063 de este domicilio y hábiles, en su condición de padres del causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veintidós días del mes de Julio del dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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