REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°


SOLICITUD Nº 7972

S O L I C I T A N T E S: SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 20 de JUNIO de 2016

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.021, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO NOGUERA BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.383, de este domicilio y hábil; en condición de esposo de la causante ADA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ, de este domicilio y hábiles; en condición de esposo e hijo de la causante ADA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el cinco (05) de Mayo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 06, de fecha: 06-05-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, Municipio Libertador del Estado Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.452.860. Y no habiendo dejado la causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante identificada anteriormente a los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA en su condición de esposo de la causante; q conjuntamente con su hijo ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ADA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el cinco (05) de Mayo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 06, de fecha: 06-05-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 06, de fecha: 06-05-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: copia fotostatica certificada de acta de matrimonio de los solicitantes.
TERCERO: copia fotostática certificada de partida de nacimiento del ciudadano: ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ, ADA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, OSCAR EDUARDO OGUERA BENITEZ, BENITEZ DE NOGUERA LADY JOSEFINA Y OSCAR EDUARDO NOGUERA LOPEZ.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: BENITEZ DE NOGUERA LADY JOSEFINA Y OSCAR EDUARDO NOGUERA LOPEZ, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA a los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE JOSE MENDOZA RAMIREZ, en condición de esposo e hijo. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y diez de la tarde; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,