TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 12 de julio de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro: 8981.
DEMANDANTE: NORY JOSEFINA ZERPA VERA, a través de su apoderado judicial Abogado Marco Dávila.

DEMANDADO: LEO ADAN SANCHEZ TORRES.

MOTIVO: DESALOJO (local comercial).

Vista la diligencia de fecha 08 de julio del año en curso, suscrita por los abogados MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.070.265 y 11.675.578, respectivamente, inscritos en el IPSA Nros. 25.626 y 71.631 apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada en su orden. Es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA la transacción judicial acordada en la diligencia antes mencionada, y se ordena el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega a la transacción judicial que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA. RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA