TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 20 de julio de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro: 8915.
DEMANDANTE: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marta Jaume de Castorina, quien funge como apoderada del propietario y arrendador Octavio Castorina Jaume.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CORONA y VIRLINDA PAREDES DE CORONA.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la diligencia de fecha 11 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana MARTA JAUME DE CASTORINA, parte actora, asistida por la abogada María Inmaculada Ramírez inscrita en el IPSA Nº 31.831 apoderada judicial de la parte demandante. Es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento plasmado en la diligencia antes mencionada, y se ordena el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega a la transacción judicial que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA. RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA