REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


206° y 157°

SOLICITUD NRO. 7957.

S O L I C I T A N T E S: RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE MAYO DE 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL, español el primero, venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 201.213, 8.032.414, 8.032.415, 9.474.852, 11.468.064, 11.468.065 y 12.776.509 respectivamente, el segundo domiciliado en la Republica de España, y los demás de este domicilio y hábiles. La ciudadana Roynia Riverol Rangel, actúa como apoderada del ciudadano Rigoberto Riverol Rangel antes identificados. Asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.397, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.032, quien falleció ab-intestato el 07 de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 102, certificación de fecha 07 de octubre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre de los ciudadanos solicitantes: RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL ya identificados, así como conyugue del ciudadano RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, supra identificado, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal. Es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL ya identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de mayo de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.032, quien falleció ab-intestato el 07 de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 102, certificación de fecha 07 de octubre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia certificada de poder especial expedido por el Colegio Notarial de Asturias Republica de España, debidamente apostillado, donde el ciudadano Rigoberto Riverol Rangel confiere poder a la ciudadana Roynia Riverol Rangel, ambos ciudadanos supra identificados.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 102, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, fecha 07 de octubre de 2015, de la ciudadana GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL (causante).
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, de fecha 04/07/1964 de los ciudadanos RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ y GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL, expedida por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL, todos ya identificados.
SEXTO: Acta de Nacimiento Nº 109, año 1965, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO RIVEROL RANGEL; Acta de Nacimiento Nº 256, año 1966, perteneciente al ciudadano ROBERTH RIVEROL RANGEL; Acta de Nacimiento Nº 335, año 1970, perteneciente a la ciudadana RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL; Acta de Nacimiento Nº 3166, año 1971, perteneciente a la ciudadana RILDRE RIVEROL RANGEL; Acta de Nacimiento Nº 25, año 1973, perteneciente al ciudadano DAGOBERTO RIVEROL RANGEL, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y partida de nacimiento Nº 426, año 1976, perteneciente a la ciudadana ROYNIA RIVEROL RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEPTIMO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de las ciudadanas MARIA LOURDES IZARRA e IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.15.754.120 y 8.025.821 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
OCTAVO: Copia certificada del acta de defunción Nº 292, de fecha 08/04/1985, perteneciente al ciudadano Riquelme Riverol Rangel, titular de la cedula de identidad V-10.102.183, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.032, quien falleció ab-intestato el 07 de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 102, certificación de fecha 07 de octubre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: RIGOBERTO RIVEROL RODRIGUEZ, RIGOBERTO RIVEROL RANGEL, ROBERT RIVEROL RANGEL, RYLBERTH LOURDES RIVEROL RANGEL, RILDRE RIVEROL RANGEL, DAGOBERTO RIVEROL RANGEL y ROYNIA RIVEROL RANGEL, español el primero, venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 201.213, 8.032.414, 8.032.415, 9.474.852, 11.468.064, 11.468.065 y 12.776.509 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.