REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
EXP. N° 7.623
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui y Eliana Nazareth Uzcátegui Izarra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.255 y V-17.895.862, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Efraín José Pineda García, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-13.230.622, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 145.512, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes (Conversión en Divorcio).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 31 de enero de 2014 (f. 05), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui y Eliana Nazareth Uzcátegui Izarra, asistidos por el abogado en ejercicio Efraín José Pineda García, junto con sus recaudos.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui y Eliana Nazareth Uzcátegui Izarra. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Al flio 06, auto de fecha cuatro 04 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhortó a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 07, corre inserta, diligencia suscrita por el ciudadano Jhon José Pineda García, parte solicitante asistido de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 08, se dictó auto fijando para el segundo día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia con la Juez.
Al folio 09, se declaró desierto el acto de audiencia con la Juez porque no compareció la solicitante, dejando constancia que el ciudadano Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui, asistió a la audiencia.
Al folio 10, se encuentra escrito suscrito por el ciudadano Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui, asistido de abogado, donde solicitó se fije nuevamente día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 11, se dictó auto fijando para el segundo día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia con la Juez.
Al folio 12-13, en fecha dos de abril de 2014, se realizó la audiencia de Separación de Cuerpo y Bienes, declarándose consumada la separación de cuerpos y bienes.
Al folio 15, escrito suscrito por los ciudadanos Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui y Eliana Nazareth Uzcátegui Izarra, asistidos de abogada; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Al folio 16, auto de fecha 17 de junio de 2016, mediante el cual este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 17, diligencia suscrita por la ciudadana alguacil, donde devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida quien fue notificado el día 12 de julio de 2016.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos Jhon Hendry Albarrán Uzcátegui y Eliana Nazareth Uzcátegui Izarra, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 12 de julio de 2016, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JHON HENDRY ALBARRÁN UZCÁTEGUI Y ELIANA NAZARETH UZCÁTEGUI IZARRA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Junio de 2009, según acta 40. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/ceem.-