REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.804
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-2.455.443 y V-8.042.956, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderada judicial: Abg. Leyda Yralyd Parra Prieto, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.050, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 45.014, mayor de edad y civilmente hábil.
Parte demandada: Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI).
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Se inició la presente acción mediante formal demanda incoada por la ciudadana LEYDA PARRA, apoderada judicial de las ciudadanas Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández, por Nulidad de Acto Administrativo.
En fecha 08 de julio de 2015 (f. 14), se recibió por distribución en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la abogada en ejercicio Leyda Yralyd Parra Prieto, mediante la cual incoaron demanda contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), por Nulidad de Acto Administrativo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 17 de julio de 2015 (f. 15), se le dio entrada a la acción incoada bajo el nº 7.804, en el libro L-13, y sobre su admisibilidad se acordó providenciarla por auto separado.
Por auto de fecha 22 de julio de 2015 (fs. 16-23), se admitió la acción incoada y se ordenó la notificación de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) y Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 24, oficio nº 367, librado en fecha 28 de julio de 2015, a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI).
Obra al folio 25, diligencia estampada por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 18/07/2015, practicó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Figura al folio 27, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 18/09/2015, practicó la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio 29, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 28/09/2015, practicó la notificación del Gobernador del estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2015 (f. 31), se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República.
Al folio 32, corre inserto oficio nº 460, librado a la Procuraduría General de la República, notificándole del presente procedimiento.
Riela al folio 33, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando se libre boleta de notificación al organismo SUNAVI, y se remita el correspondiente oficio al Procurador General de la República.
Aparece al folio 34, diligencia estampada por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 11/11/2015, practicó la notificación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI).
Riela al folio 36, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, consignando contrato de arrendamiento para que sea agregado a la presente causa.
Riela al folio 39, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando se ordene la notificación de los ciudadanos María Bermúdez y Jesús Bermúdez, a fin de evitar dilaciones y reposiciones de la presente causa.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2015 (f. 40), se ordenó notificar a las ciudadanas María Bermúdez, en su carácter de arrendadora, y Josefa María Fernández, en su carácter de arrendataria.
Riela al folio 41, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando se ordene la notificación del ciudadano Jesús Bermúdez.
Por auto de fecha 13 de enero de 2016 (f. 42), se ordena notificar al ciudadano Jesús Bermúdez.
Obra al folio 43, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 22/02/2016, practicó la citación de la ciudadana Josefa María Fernández.
Figura al folio 45, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en reiteradas oportunidades se trasladó a fin de practicar la notificación de la ciudadana María Bermúdez y no fue posible notificarla, por tanto devolvió boleta de notificación sin firmar.
Figura al folio 47, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en reiteradas oportunidades se trasladó a fin de practicar la notificación de la ciudadana Jesús Bermúdez Silva y no fue posible notificarla, por tanto devolvió boleta de notificación sin firmar.
Cursa al folio 49, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando el libramiento de cartel de notificación a los ciudadanos María Bermúdez y Jesús Bermúdez Silva.
Obra al vuelto del folio 49, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando que se librara el correspondiente cartel de notificación a los ciudadanos María Bermúdez y Jesús Bermúdez Silva.
En fecha 15 de febrero de 2016 (f. 50), se dictó auto ordenando librar cartel de notificación a los ciudadanos María Bermúdez y Jesús Bermúdez Silva.
Riela al folio 52, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, recibiendo el cartel librado a los fines de su publicación.
Cursa al folio 53, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando que se dejara sin efecto el cartel de citación para ser publicado, debido que lo procedente en derecho era el libramiento de un Cartel de Notificación, a tenor del artículo 78.3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2016 (f. 54), se dictó auto ordenando librar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Riela al folio 56, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, recibiendo el respectivo cartel librado a los fines de su publicación.
Al folio 56, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, recibiendo el cartel librado a los fines de su publicación.
Aparece al folio 38, diligencia estampada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, consignando un ejemplar del diario “Pico Bolívar”, a los fines de que fuese agregado al presente expediente.
Riela al folio 61, diligencia suscrita por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, solicitando se oficiara al ciudadano Procurador General de la República, a fines de que informe sobre la citada notificación.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016 (f. 62), se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a fin de que informara sobre el contenido del oficio nº 460, de fecha 16/10/2015.
Cursa al folio 64, auto del Tribunal efectuando cómputo por Secretaría.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 27 de julio de 2016 (f. 64), referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la parte recurrente hiciera el retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los ciudadanos María Lourdes Silva de Bermúdez, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si la parte recurrente cumplió o no con la carga prevista en el artículo 81 ejusdem, que señala:
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.

Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte accionante no cumplió cabalmente con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, en el lapso establecido en dicha norma, pues la suscrita Secretaria de este Tribunal Certificó: que desde el día jueves 17 de marzo de 2016 (f. 54), exclusive, hasta el día 29 de marzo de 2016, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, y siendo que la parte accionante retiró el Cartel de Notificación el día 05 de abril de 2016 (f. 56), es decir, que dicho Cartel fue retirado habiendo transcurrido OCHO DÍAS DE DESPACHO, los cuales transcurrieron en este Tribunal así: MARZO – 2016: viernes 18, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31. ABRIL – 2016: viernes 01, lunes 04, martes 05; lo cual denotó un desinterés de la parte accionante en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, aplicar al presente caso el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, tal como lo prevé el único aparte del artículo 81 ejusdem. Así se declara.
Siendo importante señalar, que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada en ejercicio Leyda Yralyd Parra Prieto, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas Josefa María Fernández y Miriam Josefina Briceño Fernández, en contra del Acto Administrativo, de fecha 26 de marzo de 2015, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, contenida en el expediente administrativo nº MC-030128675-013643. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/pamm.-