TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-

206° y 157°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte actora mediante escrito de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2.016) e igualmente visto el escrito oposición de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2.016), a las pruebas promovida por la parte demandante en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2.016), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requieren, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. A los fines de dar cumplimiento al literal F de la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES ARAGUAYAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.108, a las 09:30 minutos de la mañana a fin de que el mencionado ciudadano exhiba la totalidad de los recibos de pago que el demandante de autos, le ha entregado por concepto del pago de los canones de arrendamiento durante el transcurso de la relación de arrendaticia que los unes, los cuales los tiene en su poder. Y ASÍ SE DECLARA.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

SEGUNDO: Vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en el escrito de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2.016) e igualmente visto el escrito oposición de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2.016), a las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2.016), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requieren, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 23.-


SRIO.