TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTES: MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.229, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANEIDA MARINA SÁEZ PÍRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.052.230, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.450, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.089.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.229, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANEIDA MARINA SÁEZ PÍRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.052.230, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.450, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, quien era venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 9.472.866, quien falleció ab-intestato en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2.015), a su persona en su condición de cónyuge y al ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.200.140, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 55, correspondiente al año dos mil quince (2.015), (folio 2 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL LOBO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 287, folio 144, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 3 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE Y JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, inserta por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 24, folios 026 al vuelto y 027, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), (folios 4, 5 y sus vueltos).
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VERGEL LOBO, MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE Y JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, (folios 13 y 14).
QUINTO: Copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (Rif) del ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, de la Sucesión JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, de la ciudadana MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE, y del ciudadano JOSÉ LUÍS VERGEL LOBO. (folios 17, 18, 20, 22).
SEXTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos AMÉRICO ROJAS PEREIRA Y ZULAY TERESA CHIRINOS PEÑA, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2.016). (folios 06, 07, 08 y su vuelto).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE Y JOSÉ LUIS VERGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.711.229 y 20.200.140, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge la primera e hijo el segundo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, quien era venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 9.472.866, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil quince (2.015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO.-
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