TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-

206° y 157°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte demandante mediante escrito de fecha ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2.016), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.