REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente N° 8.125, DEMANDANTE(S): PLAZA ESPINOZA JESÚS ALIRIO. DEMANDADO(S): RUEDA GUSTAVO.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó al secretario verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ABG. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada ABG. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.037.217, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.007, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente la Juez insta a las partes a una conciliación y vista la infructuosidad de la misma, en consecuencia, este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “La parte actora mantiene el hecho que en esta audiencia no hay puntos controvertidos a tratar, ya que el demandado quedó confeso al no contestar la demanda en su momento y las pruebas que promovió durante el lapso que este Tribunal le fijo, no pueden ser admitidas ni tomadas en consideración ya que ellas deben ser promovidas en la contestación de la demanda, además trajo hechos nuevos a la litis que mal podrían haber sido alegados habiendo confesión”, es todo. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “Debo dejar constancia que la parte demandante no tiene facultad para actuar en juicio, por lo tanto tampoco tiene facultad para dar poder a los abogados LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, no tiene poder del ciudadano el comprador JESÚS IVÁN FERNÁNDEZ QUINTERO quien es el actual propietario de inmueble objeto del contrato de arrendamiento, identificado en autos, por lo tanto solicito la reposición de la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la demanda por ser todas las actuaciones tanto del demandante como de los abogados ya mencionados nulas y pido al Tribunal que así lo declare. Mi representado ha venido consignando los canones de arrendamiento vencida la prorroga en la cuenta del demandante y este ha aceptado dicho pago hasta la presente fecha, por lo tanto el contrato se convirtió a tiempo indeterminado y no procede la acción propuesta. Debo dejar constancia como así esta probado que el arrendatario ALIRIO PLAZA, vendió el inmueble estando vigente la prorroga legal según documento que he promovido y he solicitado al Tribunal oficial a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Campo Elías, a los fines que remitan a este Tribunal tal documento, según los datos que aporte en la promoción de pruebas, igualmente solicite al Tribunal oficiar al Banco Mercantil, a los fines que remitan a este Tribunal las constancias de los depósitos realizados en la cuenta identificadas en la prueba a nombre del ciudadano JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, a los fines de comprobar que mi representado ha seguido como dije antes depositándole los canones de arrendamiento lo cuales han sido aceptado por el arrendatario convirtiendo el contrato a tiempo indeterminado. Debo dejar constancia que el actor además de no estar facultado para actuar en juicio dejo transcurrir el lapso de treinta (30) días vencida la prorroga para intentar la acción de desalojo del local contra mi representado GUSTAVO RUEDA, habiendo caducidad de la acción propuesta. Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales y de informes consignadas en la debida oportunidad conforme a la sentencia interlocutoria del Juez de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), la cual corre agregada al folio 106 y 107 y de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pido a la ciudadana Juez que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y declarada con lugar en la definitiva en cuanto favorezcan los intereses de mi representado. Dejo constancia expresa que la parte demandante no promovió ninguna prueba en el lapso acordado por el Tribunal” es todo. Oídas las exposiciones de las partes y vista la imposibilidad de llegar a un convenimiento y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


APODERADO PARTE ACTORA

APODERADA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA