TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: SILVIA HELENA FALAICHE DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.334.943, domiciliada en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.530, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.567, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.087.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana SILVIA HELENA FALAICHE DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.334.943, domiciliada en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.530, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.567, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURICIO JOSÉ VERA MORALES, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.612, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Amaral Carvalho de Jaú-SP, en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil quince (2.015), a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MAURICIO JOSÉ VERA FAILACHE Y ANTONIO CARLOS VERA FAILACHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.779.755 y V-16.934.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil y civilmente hábiles.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del certificado de defunción del causante MAURICIO JOSÉ VERA MORALES, inserta ante el Registro Civil de las Personas Naturales de la República Federativa de Brasil, certificado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2.015). (folios 03 al 08).
SEGUNDO: Copia certificada del poder especial conferido por la ciudadana SILVIA HELENA FAILACHE DE VERA a los ciudadanos MAURICIO RODRÍGUEZ FERRARA, MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO Y KELLY YUMARLY NAVAS AVENDAÑO, inserto ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Sao Paulo, República Federativa del Brasil, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2.015). (folios 10 al 13).
TERCERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MAURICIO JOSÉ VERA MORALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 51, folio 48 y su vuelto, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folios 19, 20 y su vuelto).
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAURICIO JOSÉ VERA MORALES Y SILVIA HELENA NOBRE FAILACHE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 90, folios 217 y 218, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 22, 23 y su vuelto).
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAURICIO JOSÉ VERA FAILACHE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 292, folio 186 al vuelto y 187, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1.999). (folios 25, 26 y su vuelto).
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO CARLOS VERA FAILACHE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 118, folio 130, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (folios 28 y 29).
SÉPTIMO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURICIO JOSÉ VERA MORALES, SILVIA HELENA FAILACHE DE VERA, MAURICIO JOSÉ VERA FAILACHE Y ANTONIO CARLOS VERA FAILACHE. (folios 18, 21, 24 y 27).
OCTAVO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos MARISELA DEL CARMEN REYES MALAVE Y SPYRIDON RASSIAS SOULIS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 34 y 35.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana SILVIA HELENA FAILACHE DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.334.943, domiciliada en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MAURICIO JOSÉ VERA FAILACHE Y ANTONIO CARLOS VERA FAILACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.779.755 y V-16.934.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MAURICIO JOSÉ VERA MORALES, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.612, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Amaral Carvalho de Jaú-SP, en la ciudad de Sao Carlos, Estado de Sao Paulo, República Federativa do Brasil, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil quince (2.015), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 51, correspondiente al año 2.015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-
SRIO.
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