TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
SOLICITANTE(S): VÍCTOR MANUEL MONTOYA CERRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.296.074, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.655.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8088.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTOYA CERRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.296.074, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.655.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y al ciudadano, VÍCTOR EDUARDO MONTOYA CERRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad número V- 16.444.425, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YONELA ISABEL CERRADA ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.196, quien falleció AB-INTESTATO en la clínica Diálisis Mérida, en el Centro Comercial Viaducto del Estado Bolivariano de Mérida, el día siete (07) de mayo del año 2.016, según Copia Certificada del Acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 493, correspondiente al año 2.016, en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante YONELA ISABEL CERRADA ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 493, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 3 con su vuelto y folio 4).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VÍCTOR EDUARDO MONTOYA CERRADA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1485, folio N° 208, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). (Folio 7).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTOYA CERRADA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1109, folio N° 322, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 9).
D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO MONTOYA CERRADA y VICTOR MANUEL MONTOYA CERRADA. (Folios 5 y 8).
H) Declaración de los testigos ciudadanos, SULENIZ DEL VALLE HERNÁNDEZ TROCONIZ y TEÓFILO ALFREDO NEYRA PICÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha, veintidós de junio de dos mil dieciséis (2.016), y trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2.016). (Folios 14 y 22).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO MONTOYA CERRADA y VÍCTOR MANUEL MONTOYA CERRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.444.425 y V- 15.296.074, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, YONELA ISABEL CERRADA ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.196, quien falleció AB-INTESTATO en la clínica Diálisis Mérida, en el Centro Comercial Viaducto del Estado Bolivariano de Mérida, el día siete (07) de mayo del año 2.016, según Copia Certificada del Acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 493, correspondiente al año 2.016, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10.
Srio.
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