TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Estando en la oportunidad legal prevista en el artículo en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal procede a FIJAR LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012), suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano GUSTAVO RUEDA, plenamente identificado en autos, sobre un bien inmueble consistente un local comercial que consta de áreas para lunchería, tasca, restaurante, cocina, depósitos, baños y área de servicios, ubicado en el sector Las Cruces, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que para el año siguiente se suscribió un nuevo contrato con un plazo de duración de un (01) año fijo contado desde el día primero (1º) de agosto de dos mil trece (213), hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
• Que finalizado el término del contrato y en vista de no suscribir ningún otro, operó de pleno derecho la prorroga legal de un (01) años que le correspondía de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
• Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), se envió notificación al ciudadano arrendatario recordándole que el día treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), vencía el contrato, y desde el primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), comenzaba a correr la prorroga legal.
• Que durante la vigencia de la prórroga, el inmueble arrendado y objeto de la presente demanda le fue vendido al ciudadano JESÚS IVÁN HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.058, según se desprende de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el número 2013.1704, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 371.12.4.2.379, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil trece (2013).
• Que el nuevo propietario del inmueble y el aquí demandado suscribieron un contrato de administración.
• Que encontrándose vencida la prorroga legal en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), el arrendatario no ha cumplido con su obligación contractual de devolver y reintegrar el inmueble.
• Es por lo que acude a demandar al ciudadano GUSTAVO RUEDA, en su condición de arrendatario para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal y lo obligue a: primero: en el desalojo del inmueble arrendado; segundo: en el pago de las costas procesales que se originen en el juicio.
• Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (192 U.T.), que equivale a un (01) año de alquiler del mencionado local.
De las actas procesales se desprende que la parte demandada en su oportunidad legal para la contestación a la demanda, procedió a oponer cuestiones previas, tal como se evidencia en escrito de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), inserto al folio veintiocho (28) y siguientes el presente expediente. Así mismo se verifica que precluido el lapso para dar contestación a la demanda, la parte accionada no ejerció oportunamente ese derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a abrir un lapso probatorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para promover las pruebas al mérito de la causa, pasado dicho lapso se admitirán las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Tribunal tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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