REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8093, DEMANDANTE(S): SÁNCHEZ LOURDES ELIZABETH, a través de su apoderado judicial Abg. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, DEMANDADO(S): PUCCINI MÁRQUEZ EVER ALÍ.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.093, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.050, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expuso: “Por cuanto hemos llegado a un previo acuerdo el cual privadamente conversaremos con la parte demandante y el día ocho (08) de julio a la hora pautada por el Tribunal expondremos lo acordado en dicha reunión privada, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Me adhiero a lo dicho por la parte demandada, es todo”. Visto lo expuesto por las partes, es por lo que este Tribunal fija el día viernes ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la continuación de la presente Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS
EL DEMANDADO
EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. KAMIL SAAB SAAB
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA