TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITANTE(S): ANA TERESA DURÁN DE GARCÍA, DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN Y YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-8.710.160, V-15.175.329, V-17.340.883 y V-20.850.010, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.951, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8091.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ANA TERESA DURÁN DE GARCÍA, DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN Y YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-8.710.160, V-15.175.329, V-17.340.883 y V-20.850.010, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR MANUEL GARCÍA, quien en vida era venezolano, casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-5.582.079, quien falleció AB-INTESTATO, en la vía pública de Lagunillas, sector Los Molinos, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 492, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en su condición de cónyuge e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Vistos igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante VÍCTOR MANUEL GARCÍA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 492, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 09 y 10 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL GARCÍA y ANA TERESA DURÁN GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 62, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). (Folio 14 y 15 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, inserta ante Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2139, folio 290, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). (Folio 11).

CUARTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN, inserta ante el Registro Civil de Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 74, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 12 y su vuelto).

QUINTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 463, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). (Folio 13 y su vuelto).

SEXTO: Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos, ANA TERESA DURÁN DE GARCÍA, DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN, YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN y VÍCTOR MANUEL GARCÍA (folios 03, 04, 05, 06 y 07)

SÉPTIMO: Declaración de testigos, ciudadanos, MARCANO SOSA GLEDYS THAMAR, y SOSA MÉNDEZ PEDRO JOSÉ quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 16 al 20 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA TERESA DURÁN DE GARCÍA, DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN Y YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-8.710.160, V-15.175.329, V-17.340.883 y V-20.850.010, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR MANUEL GARCÍA, quien en vida era venezolano, casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-5.582.079, quien falleció AB-INTESTATO, en la vía pública de Lagunillas, sector Los Molinos, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 492, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Srio.