TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) dictado por este Tribunal, inserto al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, en el cual, por error involuntario se fijó el QUINTO (5º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE HOY, es decir al día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) para que tenga lugar la audiencia preliminar quedando fijada la misma fuera del lapso establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Igualmente, el principio de legalidad de los actos procesales dispuesto en el artículo 7 ejusdem, señala:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Finalmente, el artículo 206 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Por lo expuesto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, declarando nulo el auto del Tribunal de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), inserto al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículo 206 y 211 ejusdem. En consecuencia, se fija nuevamente el día martes, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio. Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso establecido en la ley es por que las partes se encuentran a derecho para conocer de la misma. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 29.-


Srio.