En el día de hoy jueves, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8104. DEMANDANTE(S): GUILLEN MARÍA EDILIA.- DEMANDADO(S): MUÑOZ CASTILLO JACKELYNE MARGARITA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARÍA EDILIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.458, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.378, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Del mismo modo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana JACKELYNE MARGARITA MUÑOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.467.077, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su co-apoderado judicial abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.938, domiciliados en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada el cual expuso: “Vista la propuesta formulada por la actora en su demanda de desalojo y en las conversaciones sostenidas en nombre de mi representada solicito se le conceda un plazo hasta el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a los efectos de proceder a la entrega del inmueble objeto del desalojo todo con el fin de evitar un proceso de desalojo cuyas resultas vamos a desconocer, es todo”. De igual manera se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante quien expuso: “En nombre y representación de la parte demandante ciudadana MARÍA EDILIA GUILLEN y vista la propuesta interpuesta por la parte demandada en autos aceptamos la misma hasta el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimento de la obligación convenida por las partes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE

MARÍA EDILIA GUILLEN

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO
LA DEMANDADA

JACKELYNE MARGARITA MUÑOS DE GARCÍA

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.

Srio.