TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2.016), que corre inserta al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del expediente. Y en cuanto a la solicitud del desglose de los folios, 05 al 29, 37 al 49, se observa que no fueron consignados los emolumentos necesarios para la elaboración de los correspondientes fotostatos, es por lo que este tribunal se abstiene de providenciar lo solicitado.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 11:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.



Srio.