REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal tal y como consta al folio 99 del presente expediente, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 8032, DEMANDANTE(S): SÁNCHEZ LOURDES ELIZABETH, a través de su apoderado judicial Abg. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, DEMANDADO(S): PUCCINI MÁRQUEZ EVER ALÍ.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.093, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.050, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expuso: “Por cuanto hemos llegado a un previo acuerdo el cual privadamente conversaremos con la parte demandante y el quince (15) de julio a la hora pautada por el tribunal expondremos lo acordado en dicha reunión privada, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Me adhiero a lo dicho por la parte demandada, es todo”. Visto lo expuesto por las partes, es por lo que este Tribunal fija el día viernes quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la continuación de la presente audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS
EL DEMANDADO

EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. KAMIL SAAB SAAB


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.