BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, que corre inserta al folio ciento veintiséis (126) con su vuelto, mediante el cual las partes Abogado ALBEIRO D`JESUS ZERPA, Apoderado Judicial de las ciudadanas CANDIDA ROSA MENDEZ BRACHO Y LIVIA ALCIRA MONTILVA DE NARVAEZ, parte demandada, y la ciudadana ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL, asistida por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, parte demandante, expusieron: …OMISIS…“PRIMERO: La parte DEMANDADA conviene a devolverle a LA ARRENDADORA, DEMANDANTE, el inmueble objeto del arrendamiento plenamente identificado en el Libelo de la Demanda, totalmente desocupado con la constancia de pago de todos los servicios públicos; el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (30-11-17). SEGUNDO: LA ARRENDATARIA, DEMANDADA, conviene a pagar por concepto de cánones de arrendamiento la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.00,00) MENSUALES , contados a partir del día PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS (01-06-16) mas el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) así como también los recibos y/o facturas mensuales correspondientes a los servicios públicos tales como de: agua, electricidad, teléfono y aseo urbano; estando en la obligación de pagar el día de cada vencimiento, El canon de arrendamiento mas I.V.A. debe consignarlo en la cuenta corriente Nº 01050065691065291191, en el Banco Mercantil, a nombre de: Servicios Inmobiliarios Hnos Gonra C.A. (SERVIHGONRA C.A.), inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) nº j-31395123-4. TERCERO: La falta de pago por parte de LA ARRENDATARIA, DEMANDADA, de una o mas mensualidades del canon de arrendamiento mas el I.V.A.; o la insolvencia de uno o mas recibos y/o facturas mensuales de cualquiera de los servicios públicos referidos es motivo suficiente para que el plazo señalado en el numeral primero se de cómo de plazo cumplido y en consecuencia la parte DEMANDANTE puede ejercer las acciones que estime conveniente para lograr la entrega por vìa judicial o no del inmueble objeto del arrendamiento. ”…OMISIS... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convencimiento realizado.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO