EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 22 de julio de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00435.
SOLICITANTE: GALANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.033.077, maestra jubilada de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.269, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.507 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GALANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.033.077, maestra jubilada de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.269, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.507 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.852.168, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta
bajo el Acta Nº 62, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), quien era esposo de la ciudadana GALANDA DEL CARMEN GONBZALEZ DE LUGO y padre de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, CLAUDIO ANTONIO LUGO GONZALEZ y GALANDA NORELYS LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.469.269, V-11.954.798 y V-12.778.114, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ANTONIO LUGO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 62, correspondiente al año 2016, (folio 03 y 04 con su vto).
B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO Y GALANDA DEL CARMEN GONZALEZ PULIDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador Estado Mérida, asentada bajo el Nº 109, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1972 (Folio 05 y vto).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 88, correspondiente al año 1973, (folio 08 y su vuelto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO ANTONIO LUGO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 77, correspondiente al año 1975 (folio 10 y su vuelto).
E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GALANDA NORELLYS LUGO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia
El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 208, correspondiente al año 1976 (folio 12 y su vuelto).
F) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO (Fallecido), GALANDA DEL CARMEN GONZALEZ PULIDO, JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, CLAUDIO ANTONIO LUGO GONZALEZ y GALANDA NORELYS LUGO GONZALEZ (Folios 06,07,09,11 y 13).
G) Declaración de testigos de los ciudadanos LERIDA JOSEFINA QUIÑONES MEDIDA y PEDRO JOSE RIVAS ARISMENDI, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas en los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa GALANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LUGO y a sus hijos JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, CLAUDIO ANTONIO LUGO GONZALEZ y GALANDA NORELYS LUGO GONZALEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO LUGO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y
REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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