BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la Transacción celebrada entre las partes ciudadanos ANDRES ORLANDO PEÑARANDA GAMEZ, en su condición de representante legal de la Empresa “Licorería y Festejos la Cueva de Pepe, C.A.”, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.644, asistido por la Abogada YENNIFER MARIELA GUILLEN BARRIOS , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.435.273 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.522 en su condición de parte demandada y el Abogado JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.052, Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO ESPINOZA PAREDES parte demandante; por diligencia suscrita en fecha primero (01) de Julio del dos mil dieciséis (2016), que obra inserta al folio cuarenta (40) con su vuelto, el cual se realizó en los siguientes términos: …omisis... ” PRIMERO: el demandado, “Empresa Licorería y Festejo La Cueva de Pepe C.A”, en la persona de su representante legal ANDRES ORLANDO PEÑARANDA GAMEZ, solicita, con el objetó de dar cumplimiento a la sentencia homologada en fecha 22-09-2015y firme el 30-09-2015 contenida en los folios 38 y 39. Solicitamos se nos conceda un plazo de un año contado a partir del ultimo día de este mes de junio del 2016, es decir, a partir del 30-06-2016 SEGUNDO: Nos comprometemos a entregar el inmueble objeto de esta demanda ubicado al final del viaducto Sucre, antes de distribuidora Girondo, al lado de PINTURAS MUNDO MAGICO C.A, municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado de personas, bienes y en las misma condiciones que lo recibió al inicio del contrato esto es, recién pintado, puertas y ventanas en buen funcionamiento, asi como los baños, instalaciones eléctricas, pisos y demás servicios; entregar la solvencia de pago por los servicios públicos utilizados, es decir electricidad, agua y aseo urbano al treinta de junio del año dos mil diecisiete (30-06-2017) así como también a entregar solvente la línea telefónica con el Nº 02742660747. TERCERO: Ofrecemos pagar por el concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la tardanza en la entrega del inmueble ya identificado, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.800.000,00) mediante un único pago a realizar el día de la firma, mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01340209422093029669 del Banco Banesco con cheque Nº 47773271, por Bs 1.800.000.00, 00 a nombre de JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, lo cual totaliza la cantidad de indemnizar. CUARTO: JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, suficiente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano ALVARO ESPINOZA PAREDES, también identificado, declara que acepto la solicitud en los términos planteados, es decir, al 30-06-2017 y el pago hecho por el demandado como indemnización por el retardo en la entrega del inmueble en los términos expuestos por la Empresa Licorería y Festejo La Cueva de Pepe C.A en la persona de su representante legal ANDRES ORLANDO PEÑARANDA GAMEZ y en consecuencia se solicita al Tribunal acuerde la suspensión de la obligación de entregar el local comercial solicitado en la demanda. Es acuerdo entre las partes que la falta de pago de la indemnización de la manera aquí descrita, es decir, convertir en dinero efectivo el cheque anteriormente descrito dejará sin efecto el término acordado, pudiendo el demandante exigir la entrega inmediata del inmueble arriba identificado”…omisis... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN ; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convenimiento realizado.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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