EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 0426


SOLICITANTES: YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadano YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 10.719.060 y V-11.951.583, respectivamente, cónyuges, civilmente hábiles y domiciliados en Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa Nº 1-74, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIZOL CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.762, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.603 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 17 de Mayo de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 06 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.


CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, Folio 18 y 19, de los ciudadanos YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES,, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1989 (Folios 05 y 06 con sus vueltos).

B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANELLY CATHERINE CALDERON SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 134, Folio 72, correspondiente al año de 1992. (Folio 09 y su vto).

C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERON SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 163, Folio 164, correspondiente al año de 1990. (Folio 10 y su vto).

D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES, CARLOS EDUARDO CALDERON SANCHEZ y YANELLY THERINE CALDERON SANCHEZ. (Folios 04,07 y 08).

Así mismo, los solicitantes YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: YADIRA LOURDES SANCHEZ SALAS y CARLOS ALONSO CALDERON TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.719.060 y V- 11.951.583, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la Registro Civil de La Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 09, Folio 18 y 19, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1989, de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos mayores de edad y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.