EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 0429


SOLICITANTES: SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 5.452.663 y V- 6.559.599, respectivamente, cónyuges, civilmente hábiles y la primera domiciliada en la Urbanización La Mara, Conjunto Residencial Los Fresnos, casa número 4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Avenida Andrés Bello, Conjunto Residencial Terrazas de la Sierra, Apto 2-3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.895, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 06 de junio de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 06 de junio de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 06 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.


CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Acta Nº 169, folio 169, Tomo I, correspondiente al año de 1994 del Libro de Registro Civil de Matrimonio. (Folios 04 con su vto y 05).

B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELLE DANIELA ZEPPENFELDT DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta Nº 068, Folio 34 Vto, correspondiente al año de 1987, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, que riela en el expediente (folio 06).

C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIANA CAROLINA ZEPPENFELDT DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta Nº 122, Folio 61 Vto, correspondiente al año de 1991, de los libros de Registro Civil de Nacimiento que riela en el expediente (folio 07).

D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta Nº 104, Folio 52 Vto, correspondiente al año de 1991, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que riela en el expediente (folio 08).

E) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ (Folio 09).

Los cónyuges SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ, anteriormente identificados, manifiestan haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: SHERLY DE SAN JOSE DIAZ CORRALES Y LUIS ALFREDO ZEPPENFELDT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 5.452.663 y V- 6.559.599, respectivamente, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la bajo el Acta Nº 169, folio 169, Tomo I, correspondiente al año de 1994 del Libro de Registro Civil de Matrimonio. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijos mayores de edad, para la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Los solicitantes han manifestado haber adquirido Bienes durante la unión Matrimonial, sobre este particular, este Tribunal no dicta providencia alguna.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA…

JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.