EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206 º y 157 °
EXPEDIENTE Nº 0425

SOLICITANTE: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.681.064 con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.913, ante usted muy respetuosamente y con el debido acatamiento, ocurrimos para exponer: Para fines legales que nos interesa solicitamos a este digno tribunal, se sirva a ordenar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL Y REGISTRO PRINCIPAL, asentada ante el Registro Civil del Municipio el Llano, antes Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, posee error en la cual se asentó el estado civil de los progenitores JOSE CAMPOS MAMPOSO y MARIA ROSARIO ALVARADO DE CAMPOS como casados siendo lo correcto y verdadero solteros. Igualmente se incurrió en el error el segundo apellido de la progenitora como DE CAMPOS siendo lo correcto y verdadero MARIA ROSARIO ALVARADO VILLEGAS; Como se nombran en sus cedulas de identidad; Fundamenta la presente acción en el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado en la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción Partida N° 969, Folio 973, del año 1973, asentada ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, posee error en la cual se asentó los estados civil de los progenitores JOSE CAMPOS MAMPOSO y MARIA ROSARIO ALVARADO DE CAMPOS como casados siendo lo correcto y verdadero solteros. Igualmente se incurrió en error en el segundo apellido de la progenitora como DE CAMPOS siendo lo correcto y verdadero MARIA ROSARIO ALVARADO VILLEGAS.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, asentadas ante el registro civil del Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nº 969 correspondiente al año 1973 ( inserta en el Folios 03).

B)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, MARIA ROSARIO ALVARADO VILLEGAS y JOSE CAMPOS MAMPOSO (insertas en los Folios 04, 05 y 06).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Acta de Nacimiento de la ciudadana GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta Partida N° 969, Folio 973, del año 1973, ,asentada ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, posee error en la cual se asentó los estados civiles de los progenitores JOSE CAMPOS MAMPOSO y MARIA ROSARIO ALVARADO DE CAMPOS como casados siendo lo correctos y verdaderos solteros. Igualmente se incurrió en error en el segundo apellido de la progenitora como DE CAMPOS siendo lo correcto y verdadero MARIA ROSARIO ALVARADO VILLEGAS se evidencia fehacientemente en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana y demás documentos presentados por la solicitante; los nombres verdaderos completos y correctos de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de la ciudadana GLERINILI JOSEFINA CAMPOS, la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 969, Folio 973, del año 1973, asentada ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.681.064 con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano Mérida, civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio ELOISA DEL COROMOTO MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.913 y jurídicamente hábil.- SEGUNDO: Que en la Partida N° 969, año 1973, asentada ante el Registro civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana: GLERINILI JOSEFINA CAMPOS ALVARADO en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el correcto estado civil de los progenitores, siendo lo correctos y verdadero solteros para ambos progenitores, y el nombre completo y correcto de la progenitora MARIA ROSARIO ALVARADO VILLEGAS; queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO