Sentencia Nº 25.-
Expediente Nº 2016-316

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Diecinueve (19) de Julio del año dos mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Julio de 2016 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano HERIBERTO JOSE MAVARES GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.764, domiciliado en la Capellania, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la propiedad sobre dos lotes de terreno que unidos forman una solo, y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación en paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas en parte y en parte bahareque, con techos de teja y constante de tres (3) dormitorios, una sala de estar, cocina, comedor, un baño, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, lavadero, un porche, etc. L casa mencionada se encuentra edificada en el sector denominado “La Capellanìa” de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, qué se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE AL ESTE: En la medida de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts), hay cimiento de piedras que separaba una de una callejuela vecinal y que a la vez servia de entrada y salida a este inmueble, divide dicho cimiento en la actualidad terreno que fue de los sucesores de Pacomio Medina, hoy de Iván Carrero; POR EL FONDO AL OESTE: En la medida de trece metros (13 Mts), hay cerca de alambre en parte a orilla del actual camino carretero que conduce a La Cascada y tal carretera separa terreno que son o fueron de los sucesores de Inocentes Carrero, y en parte un portón de hierro que sirve de entrada y salida a este inmueble. POR EL COSTADO DERECHO AL NORTE: En la medida de setenta y cinco metros (75 Mts), hay muros de piedras en parte y en parte cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Hernán de Jesús Ramírez Devia, hoy de la propiedad de Manuel Buitrago y Gladys Urdaneta de Buitrago, y en minima parte divide terreno que es hoy de José Luis Hernández. POR EL COSTADO IZQUIERDO AL SUR: En la medida de setenta y tres metros (73 Mts), hay cimiento de piedras y una servidumbre de paso de paso que sirve de entrada y salida de tres metros de ancho (3 Mts), por setenta y tres metros de largo (73 Mts) y que se desprende de la carretera que conduce a La cascada, cerca de alambre con horcones de madera que separa terrenos hoy propiedad de Iván Carrero; el solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente mas de Veinte años, la construcción y bienhechurias, ya mencionadas. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
EL JUEZ,

ABG. José D. Rodríguez G.
LA SECRETARIA,

Abg. Consuelo Rondón.
En la misma fecha se libró notificación al interesado, constante de 10 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-