SENTENCIA Nº 26
EXPEDIENTE Nº 2013-753





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Dieciséis (2.016).-

205° y 156°



CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE:
Aparece como demandante el ciudadano: ELIEZER BELANDRIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.255.652, domiciliado en la población de bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.831, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO:
Aparece como demandado, el ciudadano: JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.081.244, domiciliado en El Ramal de Libertad, última casa del Camellon Caño Hondo, Municipio Rojas, Estado Barinas y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 15, CON UN AREA DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (262,40 Mts2), UBICADO EN LA URBANIZACIÒN “LOS BARBECHOS” DE LA POBLACION DE BAILADORES, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 104.960,00), de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Once (2011), objeto de la presente demanda.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha (03) de Octubre del año dos mil Trece (2013), el ciudadano: ELIEZER BELANDRIA ARELLANO, presentó en Cuatro (04) folios útiles, demanda principal de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.081.244, domiciliado en El Ramal de Libertad, última casa del Camellon Caño Hondo, Municipio Rojas, Estado Barinas y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 15, CON UN AREA DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (262,40 Mts2), UBICADO EN LA URBANIZACIÒN “LOS BARBECHOS” DE LA POBLACION DE BAILADORES, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 104.960,00), de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Once (2011).-
En fecha Siete (07) de Octubre del año dos mil Trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Librando comisión al Municipio Rojas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, para efectuar la citación del requerido. En fecha 18 de Marzo del año 2.014 se recibe comisión emanada del Juzgado Rojas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, sin cumplir y se agregó a autos. En la última fecha mencionada la parte actora pide que se efectúe la citación por carteles, por la imposibilidad de efectuar la citación personal. En fecha 21 de Marzo del año 2.014, éste juzgado acuerda librar los carteles para la citación del demandado. El 24 de Marzo del año 2.014, éste Juzgado libra exhorto al Juzgado distribuidor del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para citación por cartel del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO. El día 08 de Enero del año 2.015 se recibió exhorto del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la fijación del Cartel cumplida. En fecha 21 de Julio del año 2.015 la apoderada de la parte actora pide nombramiento de Defensor Ad Litem con quien se entienda la citación; el 27 de Julio del año 2:015 se nombra Defensora Judicial a la abogada AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, titular de la cédula de identidad NºV-13.229.948, la cual no se presentó en el tiempo útil a asumir el cargo; en fecha 11 de Agosto de 2.015 la apoderada judicial de la parte actora pide la designación de un nuevo Defensor Judicial; en fecha 17 de Septiembre del año 2.015 se nombra a la abogada YELI PLAZA, titular de la cédula de identidad NºV-12.800.268; la cual quedó debidamente citada el 29 de Septiembre del año 2.015, no presentándose a asumir la defensoría de la parte demandada. En fecha 03 de Noviembre del año 2.015 se presenta la parte actora y solicita a este Juzgado el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial. En fecha 05 de Noviembre de 2.015 éste Tribunal nombra a JOSE ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad NºV-8.711.841, Defensor judicial del demandado de autos, quedando debidamente citado el 13 de Noviembre del año 2.015. El 12 de Febrero del año 2.016 la apoderada judicial de la parte actora pide que sea citado el defensor judicial para la contestación de la demanda; el 23 de febrero queda debidamente citado el Defensor Judicial para la contestación de la demanda. En fecha 28 de Marzo del corriente año 2.016 el Defensor Judicial presenta el escrito de contestación de la demanda, en el cual hace un llamamiento de tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ADA TERESITA RAMIREZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.590, con el carácter de esposa del demandado por ser común de la causa pendiente. Y como punto previo alega la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; teniendo la parte actora hasta día 05 de Abril del corriente año para oponerse a lo planteado u objetarlo, no haciéndolo hasta el día de hoy, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de procedimiento Civil, se entiende la admisión de la misma, con lo cual mal podría declararse con lugar la presente demanda-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido representado por su Defensor Judicial, alega la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, y la parte actora no rebate la defensa en el tiempo oportuno, por lo que el instrumento privado no queda reconocido en su contenido, ni en su firma y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; NO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 15, CON UN AREA DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (262,40 Mts2), UBICADO EN LA URBANIZACIÒN “LOS BARBECHOS” DE LA POBLACION DE BAILADORES, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 104.960,00), de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Once (2011). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-