SENTENCIA Nº 23
EXPEDIENTE Nº 2016-300





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Julio de dos mil Dieciséis (2.016).-

206° y 157°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: INOCENTES MORE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.468.554, domiciliado en la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.34o, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.--
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: DOMINGO RAMIREZ MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.570, domiciliado en el sector El Hato, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 28 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: INOCENTES MORE, presentó en Veintidós (22) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: DOMINGO RAMIREZ MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.570, domiciliado en el sector El Hato, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
En fecha 24 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Veintiuno (21) de Junio del corriente año 2016 el requerido.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12: 20 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-