Solicitud Nº 53-2015.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

SOLICITANTE: NANCY SANTIAGO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.714.978, asistida por la abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.929.956, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 174.322, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana NANCY SANTIAGO MARQUEZ, asistida por la Abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.929.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.322, en el que alega que consta en su partida de nacimiento inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Febrero de 1968, bajo el N°. 171, que anexa marcadas A y B, que fue asentada con el nombre de: NANCY, hija de ROSA PASTORA MARQUEZ; que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al transcribir el nombre de su progenitora, el cual se copió como ROSA PASTORA, siendo lo correcto, ROSA, que es su verdadero nombre y el que siempre ha usado, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad, anexo marcado con la letra “C”; Partida de Nacimiento del Registro Civil Bailadores, Municipio Rívas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida marcado letra “D”. Acta de Bautismo marcada “E”; Datos filiatorios marcada “F”, Acta de Matrimonio Civil de la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, marcado “G” y Acta de defunción marcado “H”.

Expone, que en razón de los hechos narrados ocurre para solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento para que se corrija el error cometido, por sentencia definitiva, del nombre de su progenitora es ROSA y no ROSA PASTORA, como erróneamente aparece en su Acta de Nacimiento, de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.


Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2015, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 21 de Abril de 2016, (F. 27). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Veintinueve (29) de este expediente.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2016, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.
En fecha Quince (21) de Julio de 2016, siendo las 3.30 minutos de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la Ciudadana NANCY SANTIAGO MARQUEZ, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY SANTIAGO MARQUEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana NANCY SANTIAGO MARQUEZ; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARQUEZ DE SANTIAGO; Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MARQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rívas Dávila del Estado Mérida; Certificado de Bautismo de la ciudadana ROSA MARQUEZ, emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria; Planilla de datos filiatorios de la ciudadana ROSA MARQUEZ DE SANTIAGO, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Tovar; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EVARISTO SANTIAGO MOLINA Y ROSA MARQUEZ, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARQUEZ DE SANTIAGO, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, documentos administrativos, que se consideran como una tercera categoría de documentos, y se equiparan a los documentos públicos, por ser emanados de las autoridades administrativas competentes, mientras no sean desvirtuados legalmente. De estas pruebas se demuestra claramente que se incurrió en el error denunciado, introduciendo un nombre al de Rosa, que modifica el nombre de la madre solicitante y que debe ser corregido. Así se decide.


Además de estos documentos, anexó a la solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NANCY SANTIAGO MARQUEZ, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARQUEZ DE SANTIAGO; certificado de Bautismo de la ciudadana ROSA MARQUEZ, emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria; de donde también se observa el error cometido.

En consecuencia, está demostrado que en el Acta de Nacimiento de la solicitante se incurrió en un error al transcribir el nombre de su legítima madre ROSA, apareciendo como ROSA PASTORA, por lo que considera esta juzgadora, que debe corregirse este error, y en lo sucesivo en dicha acta de nacimiento se debe señalar como nombre de la madre de la solicitante “ROSA MARQUEZ”. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: NANCY SANTIAGO MARQUEZ; en cuanto al error de transcribir el nombre de su progenitora, siendo lo correcto ROSA y no ROSA PASTORA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.