REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mucuchíes, martes diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Visto el Auto que antecede y por cuanto el ABOGADO ORANGEL BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: MARÍA MATILDE JAIME MONTILLA, CARMEN ADRIANA SILVA DE ANTOLINEZ, EMILCE DEL CARMEN YAÑEZ MORALES, ELIS MARGARITA LOBO RANGEL, WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ZERPA, MARYORI ELIANA SÁNCHEZ ALBARRÁN, MARÍA YSABEL VILLARREAL CASTILLO, JOHANN GONZÁLEZ JIMENEZ, ALIDA RAMONA PEÑA, ENDERSON JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, JOSEFA DEL CARMEN ANGARITA RODRÍGUEZ, COROMOTO ELENA ANGARITA RODRÍGUEZ, EDDY SAÚL VILLARREAL PÉREZ, NORMA DEL CARMEN PACHECO MOGOLLÓN, MARTHA CALDERÓN CALDERÓN, BRACELY YASMÍN SÁNCHEZ LOBO, ANA HILDA SÁNCHEZ RONDÓN, BENEDICTO ALFONSO BAUTISTA ESPINEL, GREGORIANA COROMOTO PÉREZ MENDOZA, JAIME DE JESÚS LOBO, CARMEN YOLANDA PEÑA ARIAS, KEDY PATRICIA CONDE SÁNCHEZ, CARLOS JULIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, MIGUEL EDUARDO RAMÍREZ PACHECO, BELKYS OLIVA ANGARITA NOGUERA Y DAISY FABIOLA RANGEL SÁNCHEZ, quienes actúan en su carácter de miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, en fecha 08 de Agosto de 2003, bajo el N° 15, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del referido año 2003, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.356.353, V-17.455.917, V-3.737.660, V-7.647.503, V-15.516.016, V-20.851.074, V-18.966.761, V-15.862.910, V-3.037.703, V-11.221.212, V-3.499.311, V-3.990.207, V-8.049.214, V-9.563.247, V-23.210.303, V-13.099.527, V-6.700.793, V-23.210.336, V-8.033.869, V-10.105.936, V-23.210.283, V-18.125.263, V-11.465.350, V-20.157.110, V-10.380.237 y V-15.754.014, en su orden, domiciliados en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder Especial autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Abril del año 2016, inserto bajo el Nº 18, Tomo 05, folios 53 al 55 de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por ante esa oficina registral con facultades notariales. En su escrito libelar, solicitó se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Pantano, vía Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de 22.010,50 mts y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Estefanía Espinoza, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L1/L48: 6,15 m; L48/L47: 5,97 m; L47/L46: 12,97 m; L46/L45: 10,51 m; L45/L44: 8,05 m; L44/L43: 17,22m; L43/L42: 15,95 m; L42/L41: 5,33 m; L41/l40: 3,08 m; L40/L39: 9,86 m; L38/L37: 34,60 m; L37/L36: 15,29 m, L36/L35: 10,27 m; L35/L34: 1,63 m; L34/L33: 14,96m; L33/L27A: 2,40 m; L27A7L27: 19,23 m; OESTE: Con propiedad del Urbanismo Renacer Bolivariano, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L27/L26: 58,57 m; L26/L25: 11,42 m; L25/L24A: 75,76 m; SUR: Con propiedad que fueron de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L24A/L24B: 162,99 m; L24B/L8A: 18,39 m; ESTE: Con la vía hacia Misintá, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L8A/L8: 27,35 m; L8/L7: 11,50 m; L7/L6: 6,64 m; L6/L5: 13,05 m; L5/L4: 13,65 m; L4/L3: 10,52 m; L3/L2: 19,27 m; L2/L1: 34,26 m; que fue propiedad de la citada Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, bajo el N° 49, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año 2013, hoy propiedad de la Empresa Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Tomo Nº 56-A R1 Mérida, Nro. 15, según consta en el Acta de Asamblea de fecha 20 de Enero de 2012, debidamente registrada en fecha 30 de Abril de 2012, bajo el Nº 06, Tomo 86-A RM1, Mérida; la cual fue habido por el co-demandado conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Enero del 2014, bajo el Número 46, Tomo Segundo (2°), Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2014; y siendo que el citado Abogado, fundamentó su petitorio en los Artículos 585 y 588, Numeral Tercero (3°) del Código Civil Venezolano vigente, trayendo a los autos los elementos fácticos de hecho y de derecho para demostrar la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusorio el derecho reclamado y en aras de evitar que dicho lote de terreno objeto de la controversia, sea involucrado mediante un acto de disposición por parte de la Empresa Mercantil “Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (Confersa) Compañía Anónima, a criterio de este jurisdicente, están llenos los extremos establecidos en la citada norma procesal, en relación a que la parte actora fundamentó su petitorio y en consecuencia, este Tribunal considera procedente decretar, como en efecto decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el deslindado lote de terreno, cuyas medidas, linderos y tracto sucesivos fueron descritos anteriormente, a saber (un lote de terreno, ubicado en el Sector El Pantano, vía Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de 22.010,50 mts y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Estefanía Espinoza, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L1/L48: 6,15 m; L48/L47: 5,97 m; L47/L46: 12,97 m; L46/L45: 10,51 m; L45/L44: 8,05 m; L44/L43: 17,22m; L43/L42: 15,95 m; L42/L41: 5,33 m; L41/l40: 3,08 m; L40/L39: 9,86 m; L38/L37: 34,60 m; L37/L36: 15,29 m, L36/L35: 10,27 m; L35/L34: 1,63 m; L34/L33: 14,96m; L33/L27A: 2,40 m; L27A7L27: 19,23 m; OESTE: Con propiedad del Urbanismo Renacer Bolivariano, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L27/L26: 58,57 m; L26/L25: 11,42 m; L25/L24A: 75,76 m; SUR: Con propiedad que fueron de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L24A/L24B: 162,99 m; L24B/L8A: 18,39 m; ESTE: Con la vía hacia Misintá, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L8A/L8: 27,35 m; L8/L7: 11,50 m; L7/L6: 6,64 m; L6/L5: 13,05 m; L5/L4: 13,65 m; L4/L3: 10,52 m; L3/L2: 19,27 m; L2/L1: 34,26 m; que fue propiedad de la citada Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, bajo el N° 49, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año 2013, hoy propiedad de la Empresa Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Tomo Nº 56-A R1 Mérida, Nro. 15, según consta en el Acta de Asamblea de fecha 20 de Enero de 2012, debidamente registrada en fecha 30 de Abril de 2012, bajo el Nº 06, Tomo 86-A RM1, Mérida; la cual fue habido por el co-demandado conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Enero del 2014, bajo el Número 46, Tomo Segundo (2°), Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2014), debiéndose oficiar lo pertinente y conducente al Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en el sentido que se abstenga de protocolizar cualquier acto de disposición que sobre dicho lote de terreno se pretenda realizar por ante esa oficina, hasta tanto este Juzgador previa providencia, suspenda el gravamen prohibitivo que con esta fecha se acuerda, de lo cual se informará mediante oficio oportunamente; y así se establece.

El Juez Temporal,


Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosaida del Valle González Acuña.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el respectivo oficio, dirigido al Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2730-193. Conste.-


González Acuña
Sria. Temp.

JAM/rvga*mvca.