REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 11 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
ASUNTO : LP02-S-2013-000274

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 29 de febrero de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folios 1287).
2. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luís Uzcategui, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 1286).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folios 1288)
Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado participo en EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 12/01/2015 hasta el 29/02/2016, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, para un total de un (1) año, un (1) mes y diecisiete (17) días.

Motivación para decidir
Así las cosas, un (1) año, un (1) mes y diecisiete (17) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, que equivalen a SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, fue detenido el 28 de diciembre de 2012, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (29/02/2016) inclusive, es decir, DURANTE TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS de prisión. Mas la redención de fecha 29 de febrero de 2016, de SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, arroja un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Restándole por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Termina de cumplir la pena el 29.05.2027.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Redime la pena a JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, en SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, arroja un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Termina de cumplir la pena el 29.05.2027.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día miércoles 20-07-2016.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.