REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 04 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000599
ASUNTO : LP02-S-2016-000599
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el oficio Nº 219, de fecha 29-04-2016, suscrito por el Lic. Helio Maria Ortega, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.412, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 13/01/1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector la cuesta de Belén, vía principal, casa S/N, parroquia Arias, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza Agravada, Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de de Privación Ilegitimas de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, (folios 346-348).
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 29 de abril de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 534).
2. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luís Uzcategui, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 533).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 536)
4. Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado participo en EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, .CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL desde el 31/03/2014 hasta el 29/04/2016, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, para un total DE DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. ORQUESTA desde 15/09/2010 AL 16/12/2010; desde el 10/01/2011 al 16/12/2011, en un horario desde las 8: 00 a.m a 12:00 p.m. y 01:30 p.m. a 4:30 p. m. ; arrojando un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS y desde el 01/02/2012 al 31/03/2012; desde el 15/01/2013 al 11/102013 en un horario de 8: 00 a.m a 12:00 p.m.. arrojando un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Motivación para decidir
Así las cosas, tres (3) años, tres (3) meses y cinco (5) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, que equivalen a diecinueve (19) meses y dieciséis (16) días, que aquí redime; y diez (10) meses y veintiséis (26) días, redimiendo por el trabajo y el estudio cuatro (4) horas diarias, que equivalen a dos (2) meses y veintidós (22) días, PARA UN TOTAL DE VEINTIDÓS (22) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, fue detenido el 19 de marzo de 2009 (folios 48), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (29/04/2016) inclusive, es decir, DURANTE SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DÍEZ (10) DÍAS de prisión. Mas la redención de fecha 29 de abril de 2016 (folios 535), VEINTIDÓS (22) MESES Y OCHO (8) DÍAS de ARROJA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Restándole por cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS Y CUARENTA Y DOS (42) DÍAS. Termina de cumplir la pena el 11.06.2021.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, un total de VEINTIDÓS (22) MESES Y OCHO (8) DÍAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a SANCHEZ MARQUEZ ALONZO JOSE, arroja un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Termina de cumplir la pena el 11.06.2021.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día miércoles 07-07-2016.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.