REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 25 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003789
ASUNTO : LP01-R-2016-000137
PONENTE: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
Visto que en fecha veintiuno de julio de 2016 (21/07/2016), en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones comparecieron la defensora pública, abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández y el ciudadano Wilson Osorio Rojas, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1094829131, en su carácter de encausado, a quien se le dio el derecho de palabra y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito suscrito por mi defensora y por mi persona, en el cual desisto del recurso de apelación”, esta Alzada a los fines de resolver el indicado desistimiento, considera menester traer a colación el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata que en fecha seis de junio de dos mil dieciséis (06/06/2016), la defensora del encartado Wilson Osorio Rojas interpuso recurso de apelación contra el auto fundado, publicado en fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis (30/05/2016), por el Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido en fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (17/05/2016), y que en fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis (21/07/2016) , como se indicó precedentemente, el referido imputado, asistido de su defensora, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso.
Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por el interesado, debidamente asistido de su defensor y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente recurso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de auto, planteado por el encartado de autos Wilson Osorio Rojas, asistido por su defensora, abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, en el asunto signado con el N° LP01-R-2016-000137, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE - PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL RODRÍGUEZ OSORIO
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________ _______________________________________________. Conste, la Secretaria.
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