REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2016-000028
ASUNTO : LP01-X-2016-000028

Por recibido como ha sido el presente cuadernillo de inhibición, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, el cual guarda relación con el caso principal N° LP11-P-2016-004288, donde funge como denunciante el ciudadano Ángel De Jesús Ledezma Nava y como denunciado el ciudadano Luigino Vendrame, todo ello correspondiente a solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal sentido, a los fines de resolver la incidencia esta Corte de Apelaciones del Estado Mérida, observa:

Que mediante acta de de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis (18-07-2016), la abogada Rosarito Méndez Barone, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su imparcialidad se ve afectada para conocer del caso N° LP11-P-2016-004288, toda vez que le une una relación de amistad de más de nueve (09) años con el ciudadano Ángel De Jesús Ledezma Nava, quien funge como denunciante en el caso sometido a su consideración.

Que la jueza inhibida señala haber compartido junto a su esposo y su grupo familiar, celebraciones familiares y viajes de recreación con el ciudadano Ángel De Jesús Ledesma Nava, situación que ha sido pública y notoria dentro de la sociedad de la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Que la jueza que plantea la incidencia, en aras de sustentar la causal invocada para inhibirse, promueve las siguientes pruebas:

1.- El testimonio del ciudadano Juan Álvarez Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.898, domiciliado en la urbanización Los Parques, avenida Los Naranjos, casa número 212, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, quien es su cónyuge.

2.- El testimonio del ciudadano Rafael Antonio Méndez Barone, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.100, domiciliado en la urbanización Domingo Roa Pérez, calle 3, casa número 1-71, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida; quien es su hermano.

3.- La testimonial de la ciudadana Hanna Carelys López Cabezas, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.406, domiciliada en la urbanización Domingo Roa Pérez, calle 3, casa número 1-71, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida; quien es su cuñada.

Que en relación al procedimiento a seguirse en la recusación y la inhibición, el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciarla cuarto”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias admite las pruebas promovidas por la jueza inhibida y que fueren arribas señaladas. SEGUNDO: A los fines de la práctica de las pruebas testimoniales admitidas, se fija audiencia especial para el día lunes primero de agosto del año dos mil dieciséis (01-08-2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30am). A tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO


MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los números ___________________________________________________________________________________________________. Conste, la Secretaria.-