REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de julio de 2016
203º y 154º
LK01-P-2009-003856
SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. JOHAMA ALVEAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

ACUSADO: TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, venezolano, natural Mérida, nacida en fecha 03/10/1980, de 33 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 14.699.570 , de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Mérida , con domicilio en: Av. Los Próceres, sector Monte bello parte media calle Don José, casa 7-106, teléfono: 0274-2620291 y 0426-3697810. LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 07/09/1969, de 44 años de edad, estado civil casado , titular de la cédula de identidad N° 12.889.1191, de oficio operador de vehículo de carga pesada, con domicilio en: Urb. Casar Morales Carrero, Sector 4, calle 4 casa Nº 27 San Cristóbal estado Táchira , teléfono: 0416-1705039.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MAGLHEY GIL, MARIA GABRIELA SANDIA.

VICTIMA: EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES (OCCISO).

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 137-143) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, y admitida en la audiencia preliminar de fecha 13-01-2011, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“…El día 23-07-2009, en horas de la mañana, los funcionarios policiales Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso) y Tomás Eloy Calderón Albornoz, quien conducía la moto policial marca Suzuki, modelo DR-650, placa AFH-813, tipo enduro, se desplazaban por el canal izquierdo de circulación de la vía ubicada a la altura de la Avenida Andrés Bello, específicamente frente a Ciro Motors, Mérida, Estado Mérida; simultáneamente delante de éstos por el mismo canal, subía el camión marca Mercedes Benz, modelo LS 1634745, placa 63XSAR, color blanco, tipo chuto, servicio de carga, modelo ultra Light, año 2008, conducido por el ciudadano Luís Antonio Carrero Ardila, constituyendo ese el escenario inicial. Por cuanto el vehículo de carga pesada circulaba a baja velocidad, el conductor de la moto decidió cambiar de canal con la intención de pasarlo, pero el conductor de la gandola realizó maniobra de cruce a la derecha, por lo que el funcionario policial quien conducía el vehículo moto pretendió desplazarse a una velocidad no reglamentaria para evitar afectarse con la maniobra del automotor pesado, lo que conllevó a perder el control y dominio de la moto volcándose sobre la vía y posteriormente colisionando con el vehículo tipo camión; siendo así, el copiloto de la moto ciudadano Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso), cae al pavimento y es arrastrado por las ruedas de la gandola, por lo que es trasladado hasta el Hospital Universitario de los Andes donde arribó sin signos vitales (…)”.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de control, admitió acusación penal en contra del ciudadano TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ y LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES (OCCISO), así mismo, se admitió las pruebas (Testimoniales) promovidas por la defensa. Y así se declara.

CAPITULO IV
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

EI hecho en cuestión ocurre el día 23-07-2009, en horas de la mañana, los funcionarios policiales Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso) y Tomás Eloy Calderón Albornoz, quien conducía la moto policial marca Suzuki, modelo DR-650, placa AFH-813, tipo enduro, se desplazaban por el canal derecho de circulación de la vía ubicada a la altura de la Avenida Andrés Bello, específicamente frente a Ciro Motors, Mérida, Estado Mérida; simultáneamente delante de éstos por el mismo canal, subía el camión marca Mercedes Benz, modelo LS 1634745, placa 63XSAR, color blanco, tipo chuto, servicio de carga, modelo ultra Light, año 2008, conducido por el ciudadano Luís Antonio Carrero Ardila. Por cuanto el vehículo de carga pesada circulaba a baja velocidad, el conductor de la moto con la intención de pasarlo siguió por el canal derecho, sin embargo, el conductor de la gandola realizó maniobra de cruce a la derecha, por lo que el funcionario policial quien conducía el vehículo moto quien venía a una velocidad no reglamentaria, realizó una maniobra, para evitar impactar con el automotor pesado, lo que conllevó a perder el control y dominio de la moto volcándose sobre la vía y posteriormente colisionando con el vehículo tipo camión; siendo así, el copiloto de la moto ciudadano Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso), impacta con la parte posterior de la gandola (chuto) es cuando las ruedas del mencionado vehiculo lo golpean y lo lesionan para posteriormente causarle la muerte. Así se declara.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

TESTIMONIALES: EXPERTOS.
1.-.Vigilante (TT) 6518 José Edenson Rondón Valero, adscrito al puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre Ejido, Municipio Campo Elías Mérida Estado Mérida, el mismo es quien realiza Inspección Ocular en el sitio del hecho y deja constancia que es una zona extraurbana, que posee dos canales de circulación para cada sentido, posee señales de tránsito demarcadas en la calzada (líneas separadoras de canal),
2-.Vigilante (TT) 6518 José Edenson Rondón Valero, adscrito al puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre Ejido, Municipio Campo Elías Mérida Estado Mérida, el mismo es quien realiza Croquis del hecho vial, de fecha 23-07-2009, y demostró gráficamente las causas y circunstancias que originaron el accidente vial.
3-.Agente de Investigaciones Néstor Alexis Várela Altuve, adscrito al Cuerpo de-" Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, el mismo es quien realiza Experticia de identificación de seriales, signado con el N° 9700-067-EV-719-09, practicado al vehículo, clase motocicleta, tipo Enduro, marca Suzuki, modelo DR-650, color negro y blanco, año 2.008, sin placa, serial de carrocería 9FSSP46A18C104537, serial de motor P409135825, por medio de la misma se demostró la existencia física de la moto y el estatus legal de la misma.
4-.Subinspector Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, el mismo es quien realiza Experticia de identificación de seriales, signado con el N° 9700-067-EV-766-09, practicado al vehículo, clase semi remolque, tipo plata forma, marca Freeways, modelo Ultra Light, color amarillo, año 2.008, placa 68A-OAE, serial de carrocería 8X9SP12358MQ18125, serial de motor no porta motor.
5-.Inspector Jefe Luis Alberto Urbina y Agente de Investigación Yani Izarra Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, los mismos es quien realiza Inspección Técnica signada con el N° 3459, de fecha 17-08-2.009, al vehículo camión, marca Mercedes Benz, modelo LS 1634745, placa 68A-OAE, color blanco, tipo chuto, año 2.007, en el estacionamiento vehicular del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre Ejido, Municipio Campo Elias Mérida Estado Mérida, en la misma se demuestra que el vidrio de la puerta del lado derecho estaba fracturado y tapado con plástico y pegado a dicha puerta con cinta plástica para embalar, al igual que se aprecia el contenedor de combustible elaborado en material sintético de color negro estando este desprendido de una de sus dos cintas metálicas que los adhieren al chasis del vehículo presentando estés estrías de fricción.
6-.Dr. Alejandro Pereira Márquez, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, el mismo es quien realiza Informe de Autopsia Forense signado con el N° 9700-154-A-0388, de fecha 23 de julio del año 2.009, al cadáver del ciudadano Rivero Puentes Edwin Leandro, en al misma se demuestra que el mismo falleció por Shock Hipovolemico producido por el estallido del hilio pulmonar derecho y del hígado, lo cual guarda relación directa con traumatismo toraco-abdominal cerrado por hecho vial.
7-.Dr. Orlando A. Dugarte H., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, el mismo es quien realiza Reconocimiento médico legal signado con el N° 9700-154-1987, de fecha 24 de julio del año 2.009, al ciudadano Calderón Albornoz Tomas Eloy, en la misma se demuestra que el mismo presentó lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.

TESTIGOS
8.- Declaración de los ciudadanos funcionarios policiales: Nelson Enrique Chacón, Francisco Alfonso Uribe Dávila, Contreras Rodríguez Luis Gabriel, Dugarte Balza Rommel Nolberto, Montes Márquez Reyes Ornar, Caros Alberto Acosta Carrero, Yhonatan Jesús Contreras Salas, Luis Alfredo Dávila Puentes
.
FUNCIONARIO DE TRANSITO TERRESTRE ACTUANTE.
9.- El funcionario actuante es el Vigilante (TT) 6518 José Edenson Rondón Valero, adscrito al puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre Ejido, Municipio Campo Elias Mérida Estado Mérida, por cuanto es el funcionario de Transito que actúan en el procedimiento del hecho vial a través del cual aprehenden a los ciudadanos Tomas Eloy Calderón Albornoz y Luis Antonio Carrero Ardua, plenamente identificados y necesaria para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce ia aprehensión de los mencionados ciudadanos y útil para establecer la responsabilidad penal de los mismos.


PRUEBAS DE LA DEFENSA

1.- Declaración testimonial de los ciudadanos Luís Gabriel Contreras, Nelson Enrique Chacón, Jairo David Zerpa, Eduardo Rojas Dugarte, José Paredes Albarran, Carlos Alberto Acosta Carrero, Francisco Alfonso Uribe Dávila, Luís Alfredo Dávila Puentes, Reyes Omar Montes Márquez y Jesús Contreras Salas.

III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

EL representante fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que: “…refirió entre otras cosas que durante el desarrollo del debate se escucho a los funcionarios actuantes así como a los testigos que dieron a conocer los hechos y allí nos explico el funcionario de transito que dejo constancias de los indicios y mostro el croquis del accidente igualmente indicó que la gandola en la parte copiloto tenia la visibilidad obstruida el vidrio con una bolsa, y debía ir con una velocidad lenta e iba en el canal lento, existía una marca del neumático que estaba en la calzada que indicaba la alta velocidad que llevaba, no hubo dominio del vehículo ( camión), realiza un cruce que no está permitido y hubo la colisión que es el choque hay en dos objetos en movimiento. La gandola iba por el canal lento hizo maniobra inesperada y no tenia luces, esta representación fiscal engrana las pruebas que fueron escuchadas por este Tribunal y las conclusiones ambos tienen responsabilidad tanto el camión como la moto que incumplieron con el reglamento de tránsito terrestre no iba a velocidad reglamentaria en zona urbana, desconocía que todo conductor debe tener dominio de su vehículo, violó el artículo 192 de la ley de transito que todo camión pesado debe ir por el canal lento… el debió utilizado herramienta que le permitiera ser la maniobra correcta. El vehículo moto con respecto a este, debió conducir a una velocidad prudente y venia a alta velocidad lo cual se determinó con el arrastre y solicito una sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 349 del COPP es todo…”.

Por su parte, la defensa Abg. María Gabriela Sandia Rojas defensora de Luis Antonio Carrero Ardila, señaló que: “…de las pruebas observada esta la inocencia de mi defendido el funcionario de transito levanto un croquis que es un punto fundamental donde se observa que el vehículo N° 02 indica que tiene 12,5 de largo desde el chuto y la batea y cada canal de circular cada 3 metros y el de mi defendido estaba en el canal lento y el punto de la rueda trasera y había ingresado al canal y este vehículo 42 metros de frenado y el vehículo moto iba a gran velocidad. Cuando se habla de la experticia a realzada N° 3459 todos los funcionarios ellos dice que tena tres vidrios y uno solo era que estaba tapado. El (Luis Antonio Carrero Ardila) se encontraba en su canal lento y observo que no venia un vehículo, y el vehículo moto hizo una maniobra de adelantamiento. Hace mención del articulo 254 literales a y b de la ley de transito. Los testigos dicen que el vehículo gandola fue movido del accidente. Se evidencia en el croquis que el canal rápido estaba disponible para a circulación. Con la inspección judicial, el Tribunal pudo determinar que el canal rápido estaba despejado. Es verdad que había un vidrio tapado tal fue un error… pero el dijo es decir mi representado refirió que el tenia visibilidad. Observamos que el ciudadano Tomas Eloy Calderón Albornoz, es el culpable del hecho ya que no tuvo control de la moto porque iba a exceso de velocidad, la maniobra de la moto fue un derrape y no tuvo control de la moto. Mi defendido el conductor de la gandola iba tan lento que nunca le paso por encima al ciudadano Edwin Leandro Rivero, es todo…”.

Por su parte, La Abg Maglhey Margarita Gil, defensora del imputado Tomas Eloy Calderón Albornoz, señaló que: “…la gandola cruza al sector de os corrales sin colocar la luz de cruce y sin tener la visibilidad por la bolsa que tenía en el vidrio, todos fueron contestes y que trataron de auxiliar a su compañero y al llegar al sitio sus lesiones eran graves asi lo refirió el funcionario que lo auxilio. Los funcionarios dicen que la via Humberto tejera estaba despejada para que pasara la unidad donde llevaban al herido. Uno de los testigo que eran como a las 8 a.m que el queda parado en las cartelera de las tapias y ve que los funcionarios policiales lo pasan a exceso de velocidad y dice que el procedimiento no tardo más de diez minutos… el funcionario de transito que levanto el croquis él dice que el llegó al sitio vio que la persona lesionada ya estaba en el hospital y vio que la gandola y la moto fueron imprudentes, observándose también que ambos vehículos estaban removido. El funcionario Reyes del Grim el de la moto N° 01 donde iba el occiso y que era manejado por mi representado, dice que nunca pueden ir alternado uno a otro sino en caravana, el ciudadano Reyes iba a 40 km por hora y ve que la gandola obstruye y el mismo maniobra para no chocar con la moto y vio que el freno (moto). El forense deja constancia que el accidente fue en hora de la mañana y que mi defendido tenia lesiones de curación no más de siete días y que el occiso tenia aplastamiento en la caja torácica presumiéndose que estaban involucrados dos vehículo uno pesado y uno liviano y que el vehículo moto no venía a exceso de velocidad y si hubiese sido lo contrario es decir a alta velocidad mi defendido choca de frente con la gandola y ocurriese daños mayores. Esta defensa difiere de la codefensora mediante el cual culpa a mi defendido asi como lo referido por el Ministerio Publico y solicito sentencia absolutoria por cuanto no se demostró la responsabilidad de mi defendido Tomas Eloy Calderón Albornoz en los hechos y otorgue libertad plena, es todo…”.

IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, la obligación de toda actuación judicial debe circunscribirse a la aplicación del debido proceso, el cual establece: “…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.

La Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 383 del 5 de agosto de 2009, en relación a la motivación de la sentencia, expuso: “… La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.
Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.Blanca Rosa Mármol de León).

El autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal de Juicio en la respectiva audiencia de juicio oral y público, por ser un procedimiento ordinario; las cuales (pruebas), en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 326, 336, 337, 338, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio, dejando expresa constancia, que en el desarrollo debate el Tribunal alteró el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de la realización efectiva del juicio oral y público, es por ello, que como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 336.—Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo…”, el Tribunal considero para que el juicio oral y público se llevara a efecto, y no se interrumpiera el debate, se alteró la recepción de las pruebas.
1) Declaración del ciudadano funcionario de Tránsito Terrestre Delegación Mérida José Edenson Rondon Valera, titular de la cedula de identidad 17.130.219, se le puso a la vista inspección técnica y levantamiento a los folios 15 al 18 , expuso: “…Ratifico contenido y firma, fui comisionado para levantar el accidente, al llegar me encuentro con los vehículos, en el sitio se encontraban los dos conductores y se identificó a los mismos, habían indicios de marcas de arrastre sobre uno de los vehículos, se procedió al levantar el croquis. Una vez que se culmino con el levantamiento del accidente se procedió a movilizar los vehículos, se notifico al Ministerio Público y ambos conductores quedaron detenidos por cuanto habían varias observaciones donde ambos incurren en el origen del accidente vial, luego nos retiramos al comando practicar las diligencias correspondientes”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.-eso fue el 03/06/2013 2.- eso fue en la Avenida Andrés Bella mas arriba de la Polar 3.- uno de los vehículos es una gandola con e chuto, y una moto 4.- las condiciones de la vía era buena, seca y asfaltada 5.- si, había una persona lesionada pero esa persona ya había sido trasladada al Hospital 6.- el conductor de numero uno quedo identificado como Tomas Eloy Calderón (conductor de la moto), y el conductor del vehículo N° 02 de nombre Luis Carrero (conductor del camión) 7.- la Avenida Andrés Bello es una avenida urbana con dos canales d circulación 8.- lo que establece el reglamento de transito es según el día o la noche, la velocidad de día es de 50 Km/H 9.- las marcas de arrastre se dan por la caída de la moto 10.- se presume que el vehículo moto volcó u luego colisiona con el camión 11.- según versión de ambos conductores el vehiculo el camión vehículo por el canal rápido 12.- no, el conductor del vehículo todavía no había terminado de cruzar 13.- las marcas de neumáticas es la fricción que hace sobre la calzada 14.- si, las marcas tienen que ver con la velocidad de los vehículos 15.- no las marcas son del vehículo n° 02 16.- si, las manchas de sustancia hematica se encontraban debajo del camión 17.- si, el nombre de la persona lesionada es Rivera Puentes 18.- si, si hubo testigos del hecho vial, ellos dijeron que la gandola se atravesó en la vía y el compañero al intentar frenar se descontrolo la moto saliendo disparado el parrillero de la moto 19.- solamente el arrastre 20.- si, el camión estaba cargado y llevaba Harina 21.- los retrovisores estaban en buen estado 22.- los daños del camión el área donde va la rueda derecha estaba doblada y la moto los retrovisores y estaba rastrillada 23.- el accidente ocurre cuando el vehículo N° 02 realiza una maniobra de cruce hacia la derecha y al hacer este tipo de maniobra por este canal no es permitido porque va a obstruir el canal lento, y la ley dice que los vehículos de carga deben circular por el canal lento, y el conductor número uno supera el límite establecido de velocidad 24.- el vehículo de carga en la lay dice que debe circular por el canal lento y el vehículo número dos no respetó los límites de velocidad en este tipo de vía 25.- no, ninguno de los dos estaba bajo los efectos del alcohol A las preguntas de la Defensora Privada Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- cuando llegue la gandola se encontraba en el canal derecho es decir ingresando a la calle de servicio pero la ruta que traía era el canal izquierdo 2.- hay una formula que por el frenado se puede determinar la velocidad en la que venía 3.- la moto a lo que viene por este canal cae, se rastrillo con algo de la moto sobre la calzada 4.- el arrastre esta en el canal izquierdo y luego hacia el canal derecho 5.- los vehículos deben adelantar por el canal izquierdo el punto de impacto donde se observo el daño fue en el segundo eje en la parte delantero derecho 6.- cuando llego al sitio verificamos la posición final de los vehículos 7.- no le puedo determinar si había ingresado o no a la calle de servicio A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- cuerpo sobre la vía y colisión entre vehículos, la marca de arrastre lo pudo haber dejado la moto en la calzada o un vehículo cuando impacta con la isla 2.- no recuerdo, se que eran mas de cinco unidades motorizadas 3.- porque esa marca de arrastre estaba reciente y cuando se le hizo inspección al vehículo también estaba reciente 4.- el vehiculo viene por el canal lento 5.- el canal rápido estaba libre 6.- los vehículos fueron removidos luego que yo grafique el gráfico 7.- estaba acompañado de dos personas, de eso se dejo constancia A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- el camión tuvo que tomar ese canal para poder tomar la calle de servicio 2.- la marca de arrastre es del vehículo N° 01es decir de la moto 3.- si, la moto por ir a una velocidad superior a la establecida y el camión por venir en el canal que no le correspondía…”.
El funcionario José Edenson Rondon Valera, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el cargo de vigilante de transito Nº 9280 , se le puso a la vista inspección técnica y levantamiento del cadáver, inserto a los folios 12 al 18, el mismo ratificó el contenido y firma de las experticias realizadas, siendo este testimonio fundamental en el juicio oral y público, motivado a que fue el funcionario actuante en el procedimiento, el mismo realizó en primer lugar, el acta policial, el mismo a través del principio de inmediación, le indicó al Tribunal, que es comisionado por su superior a los fines de que se trasladara, a la AVENIDA ANDRES BELLO FRENTE AL LOCAL COMERCIAL CIRO MOTORS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en el referido sitio al llegar deja constancia de la situación que el mismo como funcionario estaba observando, indicando que a su criterio se trato de un vuelco sobre la vía y colisión entre dos vehículos, que se trataba de dos vehículos, signando el VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, y el VEHICULO N° 02 COMO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, conducido por el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, manifestando el funcionario que a su criterio el hecho se originó cuando el conductor del VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, circulaba a una velocidad no reglamentaria, perdiendo el control de dominio del VEHICULO N° 02 COMO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, conducido por el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, quien circulaba por el canal izquierdo y se disponía a efectuar la maniobra de cruce hacía la derecha, indicando que el conductor del vehiculo N°01 TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, no cumplió con lo establecido en el artículo 153, 154, y 254 numeral 2 literales a y b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, y el conductor N° 02, LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, no cumplió con lo establecido en el artículo 190 numeral 2 literales a y b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Así mismo, el referido funcionario ratificó el contenido y firma de la INSPECCIÓN OCULAR, inserta al folio 15 de las actuaciones, en la cual dejó constancia de: “…El lugar a inspeccionar resultó ser: uan zona extra urbana, posee señales de transito demarcada en la calzada (líneas separadoras de canal), si hay señales que regulen la velocidad, es de libre acceso, uso público, buena visibilidad para el momento de realizar esta inspección, la conformación de la calzada es de capa asfáltica, eatas características corresponden a la “Avenida Andrés Bello Frente a Ciro Motor´s Concesionario…”, es de resaltar que con la presente inspección se da por comprobado la culpabilidad de los acusados, motivado a que de la declaración del experto se pudo comprobar que la vía estaba debidamente demarcada para poder precisar cual era el canal rápido y cual era el canal lento, de igual forma la misma presentaba las debida señalizaciones en relación a los limites de velocidad, contando con buena visibilidad sin obstáculos algunos en la vía. Así mismo, el experto declaró e ilustro al Tribunal sobre el croquis del hecho vial, inserto al folio 18 y vuelto, donde el mismo le explicó gráficamente lo que el mismo pudo observar al momento que llego al sitio, plasmando en el referido croquis, por lo cual llegó a la conclusión de que el hecho se originó cuando el conductor del VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, circulaba a una velocidad no reglamentaria, perdiendo el control de dominio del VEHICULO N° 02 COMO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, conducido por el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, quien circulaba por el canal izquierdo y se disponía a efectuar la maniobra de cruce hacía la derecha, lo cual no era permitida ya que el mismo por ser un vehiculo de carga pesada debía circular por el canal derecho. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el mismo, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad de los acusados, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración de José Edenson Rondon Valera, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

2.- Declaración del ciudadano Alejandro Pereira Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.618, de profesión Medico Forense, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, el juez le informó igualmente sobre el motivo por el cual fue citado, se le puso a la vista Informe de Autopsia Forense, signado bajo la nomenclatura 9700-154-A-0388 y que riela al folio 41 de las presentes actuaciones, expuso: “…Ratifico contenido y firma, el día 23/07/2009 practique la autopsia con una data de muerte de una a tres horas, al realizar las inspecciones del cadáver se presentaron excoriaciones a nivel general del cuerpo, se aprecio una herida contusa localizada e nivel del antebrazo, ora herida a nivel de la región axilar, se evidencio un hematoma que comprometió todo el tórax originan el estallido a nivel pulmonar originando una hemorragia interna, así como una explosión del hígado, se evidenciarlo restos de grasa de hollín a nivel del rostro, a nivel del cráneo no se evidenciaron lesiones, en conclusión este señor fallece por una hemorragia interna como consecuencia de un traumatismo abdominal, estallido del pulmón y del hígado, esto debido a un accidente vial. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.-se le practicó al ciudadano de apellido Rivera Puentes 2.- 23/07/2009 se practicó la autopsia 3.- este es un señor que se desplazaba en un vehículo automotor que fue impactado 4.- hay un vehículo que lleva la línea recta y a hay otro vehículo que ha debido ser alto como un camión y que hizo que el vehículo tipo moto se desviara de su trayecto original A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- hay un levantamiento que determina si había o no exceso de velocidad, yo me limito a determinar la acción. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- como yo lo veo que este señor se desplazaba en un vehículo automotor pero hay otro vehículo que lo obliga a desviarse de su canal original para evitar un choque 2.- pienso que este señor cae del vehículo y no hubo un arrastres como tal del vehículo 3.- sólo a nivel del rostro había rastros de grasa de hollín 4.- si, el ciudadano llevaba casco porque no había ninguna lesión…”.
El funcionario Alejandro Pereira Márquez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista Autopsia Forense signado bajo la nomenclatura 9700-154-A-0388 y que riela al folio 41 de las presentes actuaciones, la mismo ratificó el contenido y firma de las experticias realizadas, siendo este testimonio fundamental en el juicio oral y público, motivado a que fue la experto quien realizó la autopsia forense, en la cual se describen de manera detallada las heridas sufridas por la victima, a consecuencia del hecho punible, y a su vez determinó la causa de la muerte de la victima, explanando, en su experticia: “…Masculino de 22 años de edad, quien falleció por Shock hipovolémico producido por el estallido del hilio pulmonar derecho y del hígado, lo cual guarda relación directa con traumatismo toraco–abdominal cerrado por hecho vial…”, siendo compatible con el hecho punible, ya que el mismo manifestó que la muerte se originó por una contusión la cual produjo un hematoma que comprometió todo el tórax originan el estallido a nivel pulmonar originando una hemorragia interna, así como una explosión del hígado, herida característica de una colisión de vehículos. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el mismo, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad del acusado, ya que fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual fue el método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración de Alejandro Pereira Márquez, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

3.- Declaración del ciudadano Reyes Omar Montes Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.487.746. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ eso fue el 23/09/2009, había un acto de glorias patrias, nos subimos una comisión de cinco motorizados desde los curos y subíamos por la Avenida Andrés Bello, por Mc Donalds vimos un camión que transitaba por el canal rápido, luego vimos que la gandola cruza repentinamente y el oficial que iba adelante fue tomado por el caucho trasero de la gandola, y el oficial que iba en la parrilla de la moto quedó tendido en la moto A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.-de primero en la comisión iba Tomas Calderon con el parrillero de la moto, de segundo ibamos nosotros, de tercero iba el funcionario acosta y no recuerdo quienes mas 2.- nosotros subíamos por el canal lento es decir el derecho 3.- todos subíamos por el canal lento 3.- nosotros íbamos como a 40 o 50 km por hora 4.- si, yo deje rastros en la vía cuando caí 5.- el no tuvo un impacto de frente como tal, pero observe cuando el caucho de atrás de la gandola agarró la moto 6.- si, la moto dio varias vueltas 7.- no logre observar 8.- eran como las 06:30 am o 07:00 am 9.- yo rodé mas de 35 metros 10.- la tercera moto no choco 11.- al inspector lo rescataron en menos de siete minutos 12.- yo observe que habían unos caleteros sobre la gandola 13.- si, la gandola iba cargada 14.- si, sobre el vidrio o ventana de pasajero había una bolsa negra A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- vi a la gandola desde el semáforo de Mc Donalds 2.- nosotros íbamos normalmente por la vía pero como la gandola no coloco luz de cruce nosotros íbamos adelantar la gandola 3.- la gandola cruzo repentinamente 4.- yo observe hasta que la moro agarro la gandola 5.- yo tenia conduciendo moto desde los doce años A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- yo impacto al nivel del ultimo caucho de la gandola 2.- si, yo he recibido cursos de adiestramiento 3.- si, la gandola quedo obstaculizando los dos canales 4.- la gandola tenia una bolsa negra en la ventada de la puerta derecha 5.- si, habían personas sobre la gandola 6.- no, la gandola no llevaba luz de cruce prendida 7.- no había nada de visibilidad del chofer 8.- si, observe cuando la gandola lo agarro por la parte trasera 9.- el momento del accidente llegaron varias ambulancias de los bomberos 10.- el funcionario Argenis Alarcon fue comisionado para que se quedara en el levantamiento del accidente 11.- yo colisione con la gandola pero fue de lado 12.- creo que no se dejó constancia de los daños de nuestras motos porque nosotros las levantamos y el único que quedó fue Alarcón A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- el parrillero que iba conmigo salio por encima de la moto 2.- el accidente fue en la entrada de los corrales 3.- el semáforo que yo hago regencia en el del Centro Comercial las Tapias, y desde ahí es que yo veo la gandola 4.- no me percate si quedaron marcas pero yo frene en una recta diagonal 5.- la gandola y la moto quedaron ahí…”.
Expuso el ciudadano Reyes Omar Montes Márquez, todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehiculo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehiculo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-

4.- Declaración del ciudadano ARCADIO PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.237.725, de profesión Medico Forense, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó su colaboración como experto sustituto, motivado a que el DR. ORLANDO DUGARTE, se jubilo de la institución, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, el juez le informó igualmente sobre el motivo por el cual fue citado, se le puso a la vista informe de reconocimiento legal Nº 9700-154-1987, de fecha 24/07/2009, expuso: “…se trata de una experticia practicada a un ciudadano de nombre Calderón Albornoz, el mismo presentaba contusiones, es decir raspones, y le da un tiempo de curación de siete días”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- Calderón Albornoz 2.- se practicó el 27/07/2009 3.- el dice que iba en una moto con su compañero en horas de la mañana por la avenida Andrés Bello, subía una gandola, la misma cruzo y ellos colisionaron con la gandola 4.- el dice que subía por el lado izquierdo y la gandola por el lado derecho. A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.-ese tipo de lesiones se generan por un arrastre o fricción 2.- si, la persona sale expedida y la moto continua por otro lado A preguntas de la Defensora Privada Abg. Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- esto fue valorado el mismo día de las lesiones, el tuvo el accidente en la mañana y fue valorado en la noche 2.- el manifiesta que la gandola subía por el canal rápido y el por el lento…”.
El funcionario ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista reconocimiento legal Nº 9700-154-1987, de fecha 24/07/2009, siendo completamente ilustrativo la referida declaración ya que el mismo, por su experiencia explicó, cada una de las partes del reconocimiento legal practicado al acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, manifestando que las lesiones presentadas por el mismo, son compatibles con la colisión de los vehículos. Y así se declara.

5.- Declaración del funcionario del CICPC, Rosendo Rojas Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.333, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, al serle otorgado el derecho de palabra y al colocarle a la vista el 1.- Experticia de Seriales, signado bajo la nomenclatura 102, entre otras cosas y expuso: “…se trata de una experticia de seriales a un vehículo el cual sus documentos se encontraban en perfecto estado original”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.-a un vehículo tipo remolque2.- se le practicó porque estaba implicado en un hecho vial. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- se deja constancia de los seriales del vehículo.…”.
El funcionario Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Medicatura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista Experticia de Seriales, signado bajo la nomenclatura 102, siendo completamente ilustrativa la referida declaración ya que el mismo, por su experiencia explicó, cada una de las partes de la experticia realizada al VEHICULO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, dando por sentado la metodología utilizada por el experto y la existencia del vehículo automotor, indicando que sus seriales estaban en estado original y no se encontraba solicitado por delito alguno.
Conforme a ello, la declaración de Rosendo Rojas Dugarte, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

6.- Declaración del funcionario del CICPC, Yani Izarra, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.748, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, al serle otorgado el derecho de palabra y al colocarle a la vista el 1.- Inspección Técnica, signado bajo la nomenclatura 3459, entre otras cosas y expuso: “…la misma fue realizada en el Cuerpo de Vigilancia de Ejido, se inspecciona un vehículo automotor marca mercedes Benz, el cual presente un buen estado de conservación, el vidrio derecho se encuentra fracturado y tapado a su vez con un plástico, el tanque de combustible presente dos cintas metálicas que lo adhieren al chasis del vehículo el tanque presente rastros de fricción”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- (Inspección 3459) marca Mercedes Benz, tipo chuto, color blanco 2.- el vidrio de la puerta del lado derecho se encontraba fracturado 3.- estaba tapado el vidrio con un plástico color negro 4.- si, la visibilidad del camión estaba tapada del lado derecho 5.- si, el contenedor se encontraba golpeado, es decir con raspadura 6.- en el estacionamiento de transito Terrestre de Ejido 7.- si, se le practico montaje fotográfico al camión. A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- (Inspección 3459) del lado derecho el camión tiene tres vidrios 2.- un solo vidrio estaba tapado, el de la puerta 3.- si, tenia los dos retrovisores 4.- no, sólo esta tapado el de la puerta 5.- no, no había rastros de nada en el tanque. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- por la ventada derecha el conductor no tenia visibilidad 2.- estaba tapada con plástico de color negro.…”.
El funcionario Yani Izarra, adscrito al Medicatura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista 1.- Inspección Técnica, signado bajo la nomenclatura 3459, siendo completamente ilustrativa la referida declaración ya que el mismo, por su experiencia explicó, cada una de las partes de la inspección realizada al VEHICULO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, dando por sentado la metodología utilizada por el experto y la existencia del vehículo automotor, indicando que el mismo no tenia visibilidad por el vidrio del copiloto, dejando constancia en la inspección de: “…visualizándose el vidrio de la puerta del lado derecho fracturado y tapado con plástico y pegado a dicha puerta con cinta plástica para embalar…”, lo que da por comprobado que el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, no tenía visibilidad por lo cual no pudo observar a los vehículos tipo moto, específicamente donde se trasladaba la victima, razón por la cual al realizar la maniobra de cruce al lado derecho este ciudadano provocó la colisión del vehiculo moto.
Conforme a ello, la declaración de Yani Izarra, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

7.- Declaración del funcionario del CICPC, Néstor Varela, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.491, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, al serle otorgado el derecho de palabra y al colocarle a la vista el 1.- Experticia de Identificación de Seriales signado bajo la nomenclatura 9700-067-EU-719-09, entre otras cosas y expuso: “…Ratifico contenido y firma, se le practico a una moto marca Suzuki tipo DR 650 cc, seriales de identificación en estado original y sin solicitud alguna. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- se practico el 12/09/2009 2.- si, ratifico contenido y firma.…”.
El funcionario Néstor Varela, adscrito al Medicatura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista 1.- Experticia de Identificación de Seriales signado bajo la nomenclatura 9700-067-EU-719-09, siendo completamente ilustrativa la referida declaración ya que el mismo, por su experiencia explicó, cada una de las partes de la experticia realizada al VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO dando por sentado la metodología utilizada por el experto y la existencia del vehículo automotor, indicando que sus seriales estaban en estado original y no se encontraba solicitado por delito alguno.
Conforme a ello, la declaración de Néstor Varela, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-
8.- Declaración del funcionario del CICPC, Sub. Delegación de Mérida Melvin San Pedro, titular de la cédula de identidad Nº 18.372.934, quien fungirá como experto sustituto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presente el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, el juez le impuso del 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al serle otorgado el derecho de palabra y al colocarle a la vista el INSPECCIÓN 3459, realizada por el funcionario LUIS ALBERTO URBINA, entre otras cosas y expuso: “…se practicó en el estacionamiento de Transito Terrestre del Municipio Campo Elias, en el que se le hace inspección a un camión marca Mercedes-Benz, presentando un chuto con capacidad para un soporte de 37 toneladas”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía Contestó: 1.- el vidrio de la puerta del lado derecho de encuentra fracturado. A preguntas de la Defensora Privada Abg. Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- no le sabría decir se la persona tendría o no visibilidad porque no vi la gandola. A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.-la gandola supuestamente presenta dos vidrios.…”.
El funcionario Melvin San Pedro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se le puso a la vista INSPECCIÓN 3459 realizadas por el LUIS ALBERTO URBINA, siendo completamente ilustrativa la referida declaración ya que el mismo, indicó que en la referida experticia se dejo constancia de: “…visualizándose el vidrio de la puerta del lado derecho fracturado y tapado con plástico y pegado a dicha puerta con cinta plástica para embalar…”, lo que da por comprobado que el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, no tenía visibilidad por lo cual no pudo observar a los vehículos tipo moto, específicamente donde se trasladaba la victima, razón por la cual al realizar la maniobra de cruce al lado derecho este ciudadano provocó la colisión del vehiculo moto.
Conforme a ello, la declaración de Melvin San Pedro, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

9.- Declaración del ciudadano Nelson Enrique Chacon, titular de la cedula de identidad 11.955.462 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…para esa fecha el 23/07, la sede estaba en los curos, salimos en grupo de cinco motos para un total de diez funcionarios, tomamos la vía de la Andrés Bello a la altura de Las Tapias, venia subiendo una gandola por el canal izquierdo, y la gandola le quito la vía a la moto”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, íbamos por la vía Andrés Bello 2.- llegamos al semáforo de Las tapias, una gandola subía por le canal izquierdo, y la gandola a nivel de la agencia de carros le quita la vía a una de las motos 3.- la moto del funcionario Tomas Calderón subía por el canal derecho 4.- la moto que iba de primero era la que conducía Tomás Calderón 5.- si, yo observé cuando la gandola le quita la vía a la moto que conducía Tomás Calderón 6.- frenar como tal no, pero se observa cuando la moto colisiona con la gandola 7.- si, yo observo cuando la moto derrapa 8.- posteriormente al accidente llegan los bomberos 9.- si, la moto de Tomás Calderón sufrió daños 10.- el parrillero queda presionado con una de las morochas de la gandola 11.- no, no teníamos premura porque íbamos a un acto de entrega de unas motos 12.- el accidente ocurra en horas temprana de la mañana 13.- el funcionario Tomás quedó con lesiones leves 14.- las morocha presionan al parrillero en el brazo derecho 15.- yo iba de último en la caravana, pero iba Tomás, Puentes, Jonathan iba conmigo, Acosta iba de cuarto 16.- so, llegaron los bomberos A las preguntas de la Defensora Privada Abg. Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- si, había buena visibilidad porque ya estaba de día 2.- el orden de las motos no la recuerdo 3.- una de las motos no es que colisionó pero la moto de Acosta creo que el al bajarse de la moto por las circunstancias de premura cayó 4.- me fije que el vidrio que va de lado derecho de la gandola venia tapada con una bolsa plástica, por eso creo que el conductor de la gandola no tuvo visibilidad para ver a las motos 5.- pues en las condiciones en que el cruza no tuvo la visibilidad para ver las motos 5.- para el momento habían tres caleteros en la parte de arriba de la gandola y una persona de co-piloto 6.- donde va la parte de la cola de la moto resultó averiada 7.- el trata de esquivar la gandola hacia le lado derecho y derrapa la moto 8.- el motorizado que iba de segundo frenó al momento porque sino colisionaba la moto que manejaba al momento Tomás Calderón A las preguntas de la Defensora Privada Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- con la goandola chocó solo la moto de Tomás Calderón 2.- no, no hubo ningún otro lesionado 3.- eso fue un veintitrés de Julio 4.- había un tráfico normal, no había cola 5.- íbamos en caravana, una detrás de la otra 6.- visualice la gandola desde el semáforo de las tapias 7.- si, hicimos el pare del semáforo como tal 8.- la maniobra que Tomas Calderón hace es porque vio la gandola al momento A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- antes de movilizarme para el hospital quedó una comisión de la Policía del Municipio Libertador, pero no se si movieron los vehículos 2.- si, la vía estaba obstruida por la gandola…”.
Expuso el ciudadano Nelson Enrique Chacon, todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehiculo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehiculo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, el mismo manifestó que iba en la ultima motocicleta de la caravana policial, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-

10.- Declaración del ciudadano Carlos Alberto Acosta Carrero, titular de la cedula de identidad 17.028.400 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…eso fue en Julio del año 2009, nosotros teníamos la brigada motorizada en Los Curos, en ese tiempo llego un lote de motos y nos toco recibirlas ese día, al otro día había que ir a recibir las motos, luego la comisiones conformadas por cinco motos y diez funcionarios policiales, al pasar el centro comercial las tapias observamos que una gandola subía por el canal rápido, luego de una velocidad monitoreada, a lo que el compañero Calderón, la gandola subía por el canal rápido y cruzo para Ciro Motos, y quien se iba a imaginar que la gandola iba a cruzar, en eso el primero de mis compañeros intento esquivarlo pero no fue posible y resulto lesionado con el hecho. Cuando subíamos había un muchacho Montes Reyes, quien perdió el control también en su moto, de tercero subía Yonatan Paredes y de ultimo subía mi persona, quien deje caer la unidad con el apuro de ayudar a mi compañero. Yo deje mi moto y salí corriendo a sacar a mi compañero debajo de la unidad. De quinto subía otro compañero quien también nos ayudo. Luego de eso no fuimos todos los motorizados para agilizar el paso hasta el Hospital, lo dejamos y bajamos al sitio pero ya transito había levantado el accidente.”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- En Julio del año 2009. 2.- A la seis y seis y media de la mañana. 3.- Eso ocurrió en la avenida Andrés Bello. 4.- La gandola no tenía ni luz cruce ni cocuyos, lo que tenia era un cartón y una cinta de embalar 5.- La moto se deslizo, es decir perdió el control sobre el pavimento. 6.- Mi compañero lo que intento pegarse al máximo del orillo de la acera. 7.- El parrillero se salio de la moto y agarro hacia uno de los neumáticos de la gandola. 8.- Yo logre observar bien fue cuando nos paramos y las personas que iban a descargar la gandola. 9.- Mi compañero quedo debajo de la gandola, intentamos sacarlo y dijo dos palabras y dijo ayúdeme, no me dejen morir. 10.- Fue una unidad de bomberos que nos auxilió. 11.- El no colisionó porque el debió accionar el freno porque el primero ya había deslizado. 12.- Todos subíamos por el canal lento. 13.- Eran las seis o seis y media, eso pasó muy rapido14.- Tomas Calderón, su moto queda con la gandola, y de gravedad ninguna. 15.- Yo según lo que puedo indicar es: Según los canales de subida, la forma de la gandola quedo, por el canal rápido y a lo que cruzo para la derecha, le obstruyo el paso a Tomas Calderón y el compañero que quedo por debajo, la gandola quedo obstruyendo las dos vías. Había cinco motos. 15. – La ventana que le permitía tener la visibilidad era la del costado derecho, tenia una bolsa negra con cinta de embalar y por la ventanilla tampoco tenia visibilidad por la carga. A las preguntas de la Defensora Privada Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Yo observé la gandola luego de pasar el centro Comercial las tapias. 2.- La gandola iba a una velocidad suave. 3.- La gandola iba por el canal rápido. 4.- Íbamos por el canal que corresponde. 5.- Al momento e pasar a la gandola debíamos esquivarla tamàndo las debidas previsiones. 6.- Íbamos como a cuarenta o cincuenta kilómetros. 7.- Nosotros no realizamos el pare en el semáforo de la Andrés Bello. 8.- Ese día había tráfico normal. 9.- Esa avenida tiene dos canales de circulación, lento y rápido. 10.- El iba por su canal y a lo que le llego el cruce de maniobrar cruzo y obstruyo las dos vías. 11.- Al momento de ocurrir el accidente la gandola quedo parada en el sitio. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- Esa gandola obstruyó las dos vías de circulación. 2.- La unidad de auxilio se desplazo del sitio, por un extremo, es decir por un espacio de la isla del canal rápido. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Carlos Alberto Acosta Carrero, todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehiculo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehiculo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, el mismo manifestó que iba en la ultima motocicleta de la caravana policial, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-

11.- Declaración del ciudadano Francisco Alfonso Uribe Dávila, titular de la cedula de identidad 17.455.659. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…No recuerdo con exactitud la fecha que ocurrió el hecho pero si recuerdo el procedimiento realizado, eso fue como a las seis media, y al llegar al sitio en la ambulancia que yo cargaba encontramos a un funcionario en la rueda trasera de una gandola, luego de introducirme debajo de la gandola, verifique que era un ciudadano de la policía del estado Mérida, se procedió a sacarlo eso duro cono 5 minutos, luego fue sacado y llevadlo en un traslado de 3 minutos al Hospital Universitario de los Andes.”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- En la avenida Andrés Bello, de la entrada de la urbanización Los Corrales. 2.- La gandola estaba en el canal de subida, no recuerdo en que canal se encontraba. 3.- En la rueda trasera de la morocha de la gandola. 4.- La gandola le presionaba la parte derecha, el estiro la mano y me agarro fuerte. 5.- Desconozco si fue que los compañeros le pidieron al chofer de la gandola para que la moviera para sacarlo. 6.- Recuerdo al sargento manolo Acosta, no recuerdo que mas compañero, el estaba en la parte de afuera y yo estaba debajo de la gandola. 7.- No visualice la moto. 8.- El auxilio fue realizado, es decir el procedimiento fue realizado más o menos en cinco minutos. 9.- El presentaba aplastamiento de los arcos dorsales y aplastamiento del tronco abdominal. 101 Fue llevado al Hospital Universitario Emergencia adulto. 11.- Yo iba como conductor. 12.- No tardamos más de tres minutos. 13.- Los funcionarios me despejaron toda la vía. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- La ruta desde el cuerpo de bomberos fue hacia el enlace vial de las tapias, subí por el canal de subida y llegue al sitio del hecho. 2.-la única forma de sacar a la victima, sinceramente no recuerdo que se hizo peri si recuerdo que se introdujo una tabla por debajo de la victima. 3.- La maniobra era acoplar los frenos y retroceder. 4.- Tome la vía Manuel Alberto Tejera y ingresaron por la parte Sur del Hospital. 5.- Estoy hablando del tiempo de sacar al lesionado. 6.- Yo seguí por la Andrés Bello, hasta el Hospital. 7.- Yo tenía un canal de subida. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- Cuando yo subí por la Andrés Bello ya estaba el paso trancado, no se por que organismo. 2.- El me manifestó por favor ayúdeme no me deje morir. 3.- En la ambulancia todavía estaba con vida, y luego de llegar mis compañeros lo ingresaron a la emergencia. 4.- Cuando estaba presionado decía no puedo salir, sáquenme no me dejen morir. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Francisco Alfonso Uribe Dávila, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó ser le funcionario que le presto el auxilio a la victima, es su declaración se pudo determinar y dar por comprobado situaciones de gran importancia, en primer lugar, el funcionario indicó que la victima se encontraba en la parte trasera de la gandola, el cual se encontraba presionado su humanidad con la rueda, es cuando llega esta comisión afirmando que el vehiculo tuvo que se desplazado para poder retirar a la victima y prestarle el auxilio necesario. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-

12.- Declaración del ciudadano Carlos Alberto Acosta Carrero, titular de la cedula de identidad 17.028.400 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…eso fue en Julio del año 2009, nosotros teníamos la brigada motorizada en Los Curos, en ese tiempo llego un lote de motos y nos toco recibirlas ese día, al otro día había que ir a recibir las motos, luego la comisiones conformadas por cinco motos y diez funcionarios policiales, al pasar el centro comercial las tapias observamos que una gandola subía por el canal rápido, luego de una velocidad monitoreada, a lo que el compañero Calderón, la gandola subía por el canal rápido y cruzo para Ciro Motos, y quien se iba a imaginar que la gandola iba a cruzar, en eso el primero de mis compañeros intento esquivarlo pero no fue posible y resulto lesionado con el hecho. Cuando subíamos había un muchacho Montes Reyes, quien perdió el control también en su moto, de tercero subía Yonatan Paredes y de ultimo subía mi persona, quien deje caer la unidad con el apuro de ayudar a mi compañero. Yo deje mi moto y salí corriendo a sacar a mi compañero debajo de la unidad. De quinto subía otro compañero quien también nos ayudo. Luego de eso no fuimos todos los motorizados para agilizar el paso hasta el Hospital, lo dejamos y bajamos al sitio pero ya transito había levantado el accidente.”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- En Julio del año 2009. 2.- A la seis y seis y media de la mañana. 3.- Eso ocurrió en la avenida Andrés Bello. 4.- La gandola no tenía ni luz cruce ni cocuyos, lo que tenia era un cartón y una cinta de embalar 5.- La moto se deslizo, es decir perdió el control sobre el pavimento. 6.- Mi compañero lo que intento pegarse al máximo del orillo de la acera. 7.- El parrillero se salio de la moto y agarro hacia uno de los neumáticos de la gandola. 8.- Yo logre observar bien fue cuando nos paramos y las personas que iban a descargar la gandola. 9.- Mi compañero quedo debajo de la gandola, intentamos sacarlo y dijo dos palabras y dijo ayúdeme, no me dejen morir. 10.- Fue una unidad de bomberos que nos auxilió. 11.- El no colisionó porque el debió accionar el freno porque el primero ya había deslizado. 12.- Todos subíamos por el canal lento. 13.- Eran las seis o seis y media, eso pasó muy rapido14.- Tomas Calderón, su moto queda con la gandola, y de gravedad ninguna. 15.- Yo según lo que puedo indicar es: Según los canales de subida, la forma de la gandola quedo, por el canal rápido y a lo que cruzo para la derecha, le obstruyo el paso a Tomas Calderón y el compañero que quedo por debajo, la gandola quedo obstruyendo las dos vías. Había cinco motos. 15. – La ventana que le permitía tener la visibilidad era la del costado derecho, tenia una bolsa negra con cinta de embalar y por la ventanilla tampoco tenia visibilidad por la carga. A las preguntas de la Defensora Privada Abg. María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Yo observé la gandola luego de pasar el centro Comercial las tapias. 2.- La gandola iba a una velocidad suave. 3.- La gandola iba por el canal rápido. 4.- Íbamos por el canal que corresponde. 5.- Al momento e pasar a la gandola debíamos esquivarla tamàndo las debidas previsiones. 6.- Íbamos como a cuarenta o cincuenta kilómetros. 7.- Nosotros no realizamos el pare en el semáforo de la Andrés Bello. 8.- Ese día había tráfico normal. 9.- Esa avenida tiene dos canales de circulación, lento y rápido. 10.- El iba por su canal y a lo que le llego el cruce de maniobrar cruzo y obstruyo las dos vías. 11.- Al momento de ocurrir el accidente la gandola quedo parada en el sitio. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- Esa gandola obstruyó las dos vías de circulación. 2.- La unidad de auxilio se desplazo del sitio, por un extremo, es decir por un espacio de la isla del canal rápido. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Carlos Alberto Acosta Carrero, todo lo concerniente a lo que su conocimiento, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehiculo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehiculo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, el mismo manifestó que iba en la ultima motocicleta de la caravana policial, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-

13.- Declaración del ciudadano Luis Alfredo Dávila Puentes, titular de la cedula de identidad 19.421.797 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso fue en el año 2009, el 23 de julio de 2009, cuando iban a entregar unas motos, salimos como a las 6 y 10 de la mañana, íbamos subiendo por la avenida Andrés Bellos como cinco unidades motorizadas y a la altura de las tapias, una gandola subía por el canal rápido y yo subía por el canal lento y como yo iba de último y luego veo que la gandola cruzo a mano derecha `para ingresar a la urbanización los corrales, ahí fue donde mi compañero perdió la vida, eso considero que fue negligencia del conductor de la gandola. Yo note que tenía una bolsa en el vidrio lateral derecho que le impedía observar. También había personas encima de la gandola. Nosotros subíamos en las unidades y las motos que le seguía al inspector Rivera, se calló. Luego de todo eso se evidencia que nuestro compañero, quedo debajo de la morocha de la gandola. La moto al momento de frenar, fue cuando el cayo. Nosotros luego de lo acorrido, le dijimos al señor chofer de la gandola quien se bajo nerviosos que corriera la gandola hacia atrás para sacar a mi compañero. .”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- Calculo que serían como las 6:30 am. 2.- Nosotros subíamos por el canal lento. 3.- La primera moto donde iba el jefe de nosotros colisionó con el chuto de la gandola, y las otras llevaban una distancia prudencial, yo iba de último. 4.- Nosotros íbamos como ha 60 kilómetros. 5.- La gandola iba como a 40. 6.- La gandola llevaba como a 6 caleteros. 7.- El estaba presionado en la primera morocha del chuto. 8.- Yo al momento de bajarme a ayudarlo, observe que el estaba presionado. 9.- La gandula fue corrida para atrás para sacarlo. 10.- En ese momento Cristian Rojas, Nelson Chacon y Yonathan Contreras. 11.- Al sitio llego una ambulancia como de 8 a 10 minutos, llego inmediatamente. 12.- La ambulancia llegó por el canal del Trole. 13.- Yo calculo que se tardó 8 o 10 minutos. 14.- Las personas que lo sacaron no recuerdo quienes lo sacaron. 15.- Tomas Calderón no salió lesionado. 16.- El quedó en la mitad del chuto de la gandola. 17.- La primeras motos me imagino que tuvieron que haber dejado el frenado. Tomas iba más adelante, casi iba pasando a la gandola. 18.- En ese momento logre observar que la moto se fue y colisionó la parte trasera, y el compañero impacto. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Nosotros íbamos como a 60 o 80, íbamos hablando con mi compañero. 2.- Yo logre observar la gandola como a la entrada del contri, ella iba por el canal izquierdo. 3.- Nosotros íbamos por el canal lento. 4.- La gandola iba como a 40, no iba rápido. 5.- Nosotros al ver a nuestro compañero aprisionado por la gandola, le dijimos al señor que corriera la gandola para atrás para sacarlo. 6.- Nosotros ayudamos a abrirle el paso a la ambulancia para el Hospital. A las preguntas de la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- Yo logre observar que la bolsa tapaba el vidrio de la parte derecha. 2.- Iban un copiloto y como tres caleteros. 3.- Nosotros íbamos, por circuito, a cierta distancia. El jefe de la comisión iba adelante. 4.- Todos íbamos por el mismo canal. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- Realmente no se decirle si la gandola prendió alguna luz de cruce. No es normal que ingrese una góndola hacia esa residencia. No me acuerdo si prendió las luces. 2.- Habían varios modelos de moto. La moto que colisionó era Un DR-650. 3.- Las motos llevaban las luces encendidas todas. 4.-El compañero Montes Jairo Acosta y los demás compañeros, fueron lesiones mínimas. 4.- La moto de Acosta y de Reyes salieron dañadas. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Luis Alfredo Dávila Puentes, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehículo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehículo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, el mismo manifestó que iba en la ultima motocicleta de la caravana policial, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así de declara.-
14.- Declaración del ciudadano Yhonattan José Paredes Albarran, titular de la cedula de identidad 18.123.006 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso ocurrió en la mañana que íbamos en caravana hacia un acto, íbamos en pareja de cinco motos, en una intercepción se nos cruzo una gandola y colisiono nuestro inspector jefe, los demás compañeros al ver la situación se sorprendieron de los sucedido, mi compañero y yo agarramos una moto y fuimos a dar paso para cuando llegara la ambulancia.”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.-No recuerdo en que fecha fue. 2.- eso fue como a las 7 de la mañana. 3.- Íbamos en parejas de cinco motos. 4.- Primero iba Tomas Calderón con el finao, de último Cristian Rojas. 5.- La gandola la visualice donde esta el centro comercial las tapias. 6.- la gandola subía por el canal izquierdo de la vía rápida. 7.- Nosotros subíamos por el canal lento. 8.- Subíamos normal y la gandola se atravesó y el chuto colisiono al comandante. 9.- No tenía luces de cruce, tenia era una bolsa por una de los vidrios, eso fue de repente. 10.- La primera moto colisionó con las ruedas de la morocha hay quedo mi inspector, nosotros colisionamos con las ruedas traseras de la morocha de la gandola. Como vimos las heridas de mi inspector, no levantamos a abrir paso, para cuando llegara la ambulancia. 11.-No recuerdo en que tiempo llego la ambulancia. 12.- El quedo presionado con la rueda de la morocha. 13.- Le indicamos al chofer que corriera la gandola un poquita para atrás, para sacar a mi inspector. 14.- No recuerdo que ambulancia era. . Es todo. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- En el momento no recuerdo lo que paso solo que se recogió la moto para abrir paso. 2.- Tuvimos raspones pero nada más. 3.- La velocidad promedio era de 40 kilómetros con una distancia de 5 metros. 4.- Eso es costumbre de nosotros. 5.- La gandola la visualice por primera vez en el centro comercial las tapias. 6.- La gandola cruzo, venia por el canal izquierdo, a mi inspector le dio tiempo fue de tirar el volantazo. 7.- Iban varios señores con el chofer de la gandola, iban varios caleteros y adelante iban como dos o tres, no recuerdo. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Yo me traslade hacia el pie del llano, para abrir paso para que pasara la ambulancia, según recuerdo pasamos por la vía del trole. 2.- Nosotros no esperamos que llegara la ambulancia. 3.- No se que vía tomó la ambulancia. 4.- A la pregunta objeto la represente fiscal, la cual fue declarada sin lugar. 5.- En el momento del accidente agarre la moto con mi compañero, y nos fuimos a abrir paso para que cuando viniera la ambulancia pasara. 6.- Nosotros acompañamos a la ambulancia. 7.- No le notifique a la fiscalía que estábamos lesionados mi compañero y yo, considere que eran lesiones leves. 8.- A la pregunta objeto el ministerio público, el tribunal declaro no a lugar la objeción. 8.- El procedimiento al momento de tener un accidente, al llegar al sitio es resguardar la escena hasta que llegue los funcionarios de transito, pero en ese momento nos dirigimos a abrir el paso. 9.- No se a que velocidad iba la dándola, no le se decir. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- El conductor mío tubo una frenada larga para estabilizar la moto, para maniobrar la moto. 2.- La moto se fue i colisiono con la rueda de atrás. 3.- La moto no pude observar si perdió alguna parte, no se porque eso fue en fracción de segundos. 4.- La primera moto se estanco, porque no fue mucho el tiempo que le dio la gandola para frenar, la gandola se cruzo, la gandola tuvo que frenar si no le pasa por encima a los dos. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Yhonattan José Paredes Albarran, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehículo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehículo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, sin embargo, el mismo manifestó que iba en la segunda motocicleta de la caravana policial, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, por tal motivo la motocicleta en la cual se desplazaba este funcionario realizó una frenada y derrapo en el suelo, pudiendo evitar el contacto con la gandola, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-
15.- Declaración del ciudadano Yhonattan Jesús Contreras salas, titular de la cedula de identidad 18.579.593 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso fue en fecha 23 de julio del año 2009, se conformo la comisión policial del Grim, integrada por 9 funcionarios y 5 motos, Procedíamos a una entrega de motos en la plaza de glorias patrias. Siendo las 6 y 30 de la mañana salio la comisión al sector glorias patrias. Cuando íbamos por la avenida Andrés bello, a la altura del centro comercial se avisto un vehiculo gandola, la cual al frente de la agencia de carros el vehiculo realizo una maniobra de cruce, cuando se dirigía por el canal rápido impactando a tres de las motos. Se visualizo que la gandola tenía uno de los vidrios tenia una bolsa de papel negro. Mi inspector quedo debajo de la gandola y se le pidió al chofer de la gandola que la moviera para sacara la inspector, luego de eso llego una ambulancia y el funcionario fue trasladado desde el sito hasta el hospital luego perdió la vida el funcionario.”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.-El canal que sabíamos nosotros era por el canal lento. 2.- Nos trasladamos como a una distancia de 15 a 20 metros uno de los otros. 3.- Los nombres de los funcionarios no lo recuerdo, primero iba Tomas Calderón y la segunda moto era conducida por Montes Reyes y Yhonatan Paredes, de tercero Acosta Carlos y el distinguido Becerra, la quinta moto era conducida por el agente Rivas Dávila. 4.- Una de las motos impacto con la morocha de la gandola y cayó al suelo. La segunda moto impacto con la gandola pero no sufrió daños graves. 5.- La gandola iba por el canal rápido. 6.- No llevaba luces de cruce. 7.- El funcionario procedió a ilustrar al tribunal, bajo un esquema dibujado en la pizarra donde indicó detalles de lo sucedido. 8.- Nosotros íbamos como a 40 o 50 kilómetros. 8.- El inspector Rivera su moto impacto con la morocha de la gandola. 9.- El inspector quedò debajo de la gandola lesionado. 10.- Quedo en el lado derecho. 11.- Se le indico al chofer de la gandola que corriera la gandola hacia atrás para poder sacar al inspector. 12.- La gandola fue movida. 13.- Creo que salio un funcionario lesionado con excoriaciones simples. 14.- La ventana del vidrio lateral del copiloto tenía una bolsa negra. 15.- Al funcionario lo auxilio una comisión de los bomberos. 16.- La gandola iba cargada. 17.- La ambulancia no recuerdo por donde paso. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Yo me quede en el sitio hasta que fue auxiliado el funcionario herido. 2.- La gandola fue retrocedida y ahí quedó. Eso fue poco lo que retrocedió. 3.- No recuerdo si me quede cuando llego la comisión de bomberos. 4.- Si la gandola tenía retrovisores. 5.- Tenía una ventana que estaba tapada con una bolsa negra. 6.-Los otros funcionarios tenían lesiones leves. 7.- La moto del inspector Edwin quedo debajo de la gandola. 8.-La moto se movilizó porque impedía sacar al funcionario. 9.- La avenida tiene dos canales específicos el rápido y lento. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- Cuando íbamos encaraba Naos avistamos la gandola desde el semáforo del centro Comercial las Tapias. 2.- Las motos son vehículos de alta cilindrada, sus luces de la parte de adde3lante permanecen encendidas. 3.- Todas las motos permanecen con sus luces prendidas. Todas las motos presentan esas características. 4.- La primera moto fue impactada, y a mi si me dio chance de frenar. 5.- Cuando llego la ambulancia fue inmediatamente. 6.- No recuerdo que dirección agarro la ambulancia para dirigirse al hospital. 7.- No recuerdo muy bien si iba un copiloto pero en la batea iban tres caleteros. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- El jefe de la comisión era Edwin Rivera. 2.- El Inspector por ser el jefe nos distribuye. 3.- La motocicleta fue asignada al funcionario Duarte, que estaba conduciendo la moto. 4.- El tenía a otros conductores…”.
Expuso el ciudadano Yhonattan Jesús Contreras Salas, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehículo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehículo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, por tal motivo la motocicleta en la cual se desplazaba este funcionario realizó una frenada y derrapo en el suelo, pudiendo evitar el contacto con la gandola, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehiculo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-
16.- Declaración del ciudadano Rommel Nolberto Dugarte Balza, titular de la cedula de identidad 11.461.075. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso hace mucho tiempo, yo iba subiendo por la avenida Andrés Bello, en ese momento observe unas motos que iban a alta velocidad por el sector del centro comercial las tapias. Más adelante logre observar a un funcionario que estaba debajo de la moto. Posteriormente estando en la alcaldía del Municipio Libertador me dieron los detalles del accidente. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.-No recuerdo la fecha. 2.- la hora era antes de las 8 de la mañana. 3.- En el momento que me pasaron las motos yo iba por el canal lento y al principio iban por el canal rápido. 4.- las motos iban como a la mitad o a la derecha. 5.- El accidente lo vi desde lejos. 6.- eso fue un impacto con una gandola. 7.- Recuerdo que un funcionario le tocaba la puerta al chofer de la gandola. 8.- Yo creo que quede donde esta el aviso Ciro, y de allí observe lo que estaba pasando. 9.- Yo recuerdo que yo paré y al lado quedo otro carro, no se decir si el canal quedó obstruido, yo pude pasar a trabajar. 10.- La gandola estaba agarrando hacia la derecha, solo observe las piernas del funcionario debajo de la gandola que se movía. 11.- Eso fue una situación fuerte, y cuando yo estaba en la alcaldía fue que me dijeron detalles del accidente. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas contestó: 1.- Los funcionarios iban a una velocidad apta por eso les di paso. 2.- No se decir si iban a exceso de velocidad, lo que observe fue que cuando me realizaron cambios de luces ellos pasaron por el canal izquierdo. 3.- Yo pase por el canal rápido, no estaba obstruido. 4.- Yo era el primero, al momento del accidente, luego se bajaron los funcionarios. 5.- No observe mas nada. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil Herrera contestó: 1.- Yo logre observar de lejos, logre ver cuando el funcionario estaba debajo de la gandola y cuando le tocaban al chofer de la gandola. 2.- Eso es como de aquí a donde está el kiosco. 3.- Las vías no estaban obstruidas porque logre pasar. 4.- Yo pase por un lado de la gandola. 5.- Yo pase por el canal rápido lentamente, por un lado de la gandola. 6.- Yo logre pasar por un lado de la gandola no se si fue trasero o delantero. 7.- Yo observe las piernas del funcionario, debajo de las morochas de la gandola. 8.- Las motos que me pasaron creo que conté tres, pensé que era el gobernador porque vive cerca. 9.- Tiene que haber sido una de las tres motos que me pasaron, las que impactaron con la gandola, es decir no habían más motos, la vía estaba libre y cuando vienen las motos. 10.- Ellos iban encarabanados. 11.- Las motos recuerdo que había una en el piso y las otras estaban organizadas. 12.- Una de ellas estaba en el piso. 13.- No recuerdo nada más en particular. 14.- Me llamo la atención que Orlando Puentes me dijo lo sucedido, el era tío del fallecido. 15.- eso fue cerca de las 8, no se precisar. 16.- Yo normalmente pasaba después de las siete por esa avenida. 17.- No observe mas nada. 18.- Yo me estuve allí como de 15 a 20 minutos parado allí. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- La gandola iba bastante lejos. 2.- No preste tanta atención por donde iba la moto. 2.- Yo le puse atención fue al accidente. 3.- Lo que pude observar fue las motos cuando pasaron. 4.- La gandola la observe luego del accidente. 5.- Creo que la gandola tenia algo oscuro en uno de los vidrios, no se si era una bolsa no se. 6.- No recuerdo si encima de la gandola iban más personas, se que la misma iba cargada. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Rommel Nolberto Dugarte Balza, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que venía por la Avenida Andrés Bello, cuando fue sobrepasado por las motos de la Policía del Estado Mérida, las cuales a su criterio iban a alta velocidad, es cuando más adelante se percata del hecho vial dando por sentado que efectivamente el vehículo gandola tenía el vidrio del copiloto tapado. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-
17.- SE ACORDÓ COMO PRUEBA NUEVA A SOLICITUDE LA DEFENSA UNA INSPECCIÓN JUDICIAL AL SITIO DE LOS HECHOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN LA MISMA SE PUDO DETERMINAR QUE EFECTIVAMENTE EL VEHICULO GANDOLO TRIPULADO POR EL CIUDADANO conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-

18.- Declaración del ciudadano Luis Gabriel Contreras Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.646, quien es funcionario adscrito a la Policial Municipal del estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Lo que recuerdo es que iba subiendo donde esta el tanque de la avenida Andrés Bello. En ese momento iba una gandola por el canal rápido y luego observé que los funcionarios se cayeron, las motos que vi caer entre ellas una estaba en el caucho de la gandola, las otras motos cayeron más atrás. Yo observe que la gandola tenia un papel en uno de sus vidrios, recuerdo que la gandola fue movida del sitio para poder sacar al funcionario, observe que el funcionario se encontraba herido. Se tuvo que mover la moto para sacarla de la parte de abajo del camión. A las preguntas de la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil Herrera: 1.- Yo tenía una distancia como de trescientos metros. 2.- Lo que recuerdo es que la gandola iba por el canal rápido y recuerdo que la unidad llegó por el canal del trole. Yo iba como a una velocidad como a 60 `pero no puedo calcular que velocidad iban los funcionarios, la gandola no tenia luz en las micas, una quedo pegando con el orillo del al isla del trole, la otra quedo debajo de la gandola. 3.- eso fue al lado del caucho de la cabina. 4.- El Funcionario Rivero, fue a quien observé. 5.- recuerdo que la moto quedó en toda la isla del canal del trole, en ese momento no estaba Farmatodo, no podía cruzar otro vehiculo por allí. 6.-Yo estuve hasta que llegaron los bomberos y lo montaron en la tabla y lo trasladaron, se le evidenciaban varias heridas, producto del accidente. 7.- Eso fue rápido y todos los funcionarios de apoyo no retiramos con el funcionario. 8.- No recuerdo si dieron paso o no, hasta que yo me retire no había pasado nadie por allí. Los vehículos permanecieron trancados por un largo rato. 9.- Colisionaron tres motos, una quedo en la parte de la plataforma atrás, el otro pego con el caucho de la cabina y la otra quedo cerca de la isla. 10.- Habían dos funcionarios más y un inspector de la policía del estado fue quien logro sacarlo, el inspector Rivera le decía que no lo dejara morir. Luego llego la comisión de los bomberos a prestarle ayuda. 11.- La moto recuerdo que fue movida y recuerdo que la gandola fue movida para poder sacar al funcionario. 12.- La ambulancia normalmente sube por el canal izquierdo, pero al momento de llegar allí fue por el canal del trole y para el accidente cruzo en el punto de flechado del trole. 13.- Yo subía uniformado a trabajar. 14.- Eso fue como a las 6 y 30 o 6 y 40. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas, respondió: 1.- La fecha fue el 23 de Julio del 2009. 2.- Yo subía por el canal pegado a la avenida normal. 2.- Yo subía metros abajo del accidente. 3.- eso es donde esta un tanque. 4.- eso fue en toda la entrada de lo corrales. 5.- En la posición que estaba el iba en el medio de los otros motorizados es decir la moto Nº 02. 6.- El estaba debajo del tanque del combustible. 7.- La gandola no recuerdo si fue movida. No recuerdo pero la moto si se que la sacaron. 8.- En ese momento no había tráfico y cuando yo los vi iban en grupos separados. 9.- En el canal iban 2, no recuerdo bien. Uno al lado, de otro y otros retirados. 10.- Ellos iban en grupo. 11.- Ellos iban a una velocidad lenta. 12.-la gandola iba cargada. 13.- El vehiculo cargado puedo decir que iba ni muy rápido o muy lento. 14.- Para mi el señor cruzo sin mirar porque el vidrio del lado derecho estaba tapado. 15.- La gandola me imagino que tiene tres vidrios el parabrisas y los dos laterales. Es todo. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Subiendo vi un grupo de motos subiendo y cuando observé caerse eran seis funcionarios. 2.- Las motos impactaron cuando la Nº 01, a lo que la gandola cruzó, la moto trato de esquivarla y quedo dentro de la isla, la del medio quedó el inspector cerca del tanque. 3.- El inspector iba en la moto del medio. 4.- Según la numeración mía era la moto Nº 01 y las otras según mi numeración, no se que dice el croquis. Eso es como yo las estoy tomando. 5.- El Inspector estaba debajo de la gandola entre las morochas y unos cauchos de repuesto. 6.- El tuvo que haber quedado presionado y llevado como metro y medio. No se si el quedó reventado. 7.- La moto que iba el Inspector quedó debajo de la gandola. 8.- Las otras motos, los funcionarios cayeron y se levantaron y el otro funcionario no se levanto del sitio. 9.- la gandola quedo atravesada, en los dos canales. La gandola tuvo que haber sido movida. 10.- La gandola subía por el canal rápido. La gandola creo que no tenía retrovisor y no tenia un vidrio. 11.- No recuerdo si llevaba mas personas encima. 12.- Acto seguido el funcionario procedió a graficar en la pizarra del tribunal, según petición de la representación fiscal, a los fines de ilustrar al tribunal como fue que observo el accidente. 13.- No observé que vía traía la ambulancia de los bomberos. 14.- No observé que vía traía la gandola. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Luis Gabriel Contreras Rodríguez, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que subía a trabajar ya que es funcionario de la Policía Municipal del Libertador del Estado Mérida, indicó que el vehículo tipo gandola se trasladaba por el canal rápido, lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehículo causándole la muerte a la victima. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-
19.- Declaración del ciudadano Cristian Eduardo Rojas Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.753 y quien es funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “…Eso ocurrió el día 23 de Julio eso hace más de seis años. Ese día como a las 6 de la mañana teníamos que estar en un acto protocolar, La sede estaba ubicado en Los Curos. De ahí partimos hasta la plaza glorias patrias. Ese di asubiamos 5 parejas yo iba de parrillero. A la altura de las Tapias observamos una gandola, yo me encontraba de último en el grupo. Subíamos el Reyes Montes, de tercero Oscar con jairo Zerpa, de cuarto Nelson Contreras y de ultimo subía yo con m i compañero. A la altura de la entrada de los corrales fue donde ocurrieron los hechos, El compañero Rivero fue quien impacto con la gandola, y Jonathan Contreras con Nelson Chacon. En la avenida Andrés Bellos quedo obstruida porque la gandola abarcaba los dos canales. La unidad de la ambulancia creo que llego por el canal del trole. Al llegar la unidad ambulancia, levanto a mi Inspector. Están yo en el semáforo de la 16, nos indicaron que debíamos resguardar la moto. A las preguntas de la abogada privada Maglhey Margarita Gil Herrera respondió: 1.-Nosotros íbamos como a una velocidad de 60 o 70 kilómetros distanciados uno de los otros. 2.- Nosotros veníamos uno detrás del otro. 3.- La gandola en el vidrio lateral derecho tenía un plástico, que le impedía la visibilidad. 4.- Según recuerdo, la moto que impacto el Inspector no recuerdo si fueron movidas del lugar o no pero las otras si fueron movidas. 5.- El camión iba por el canal derecho al cruzar obstaculizó los dos canales. 6.- El acto estaba pautado para las 8 am.- El Inspector nos mando a estar una hora antes. Me imagino que era cerca de las 6 o las 6 y 30 am. 9.- Las motos movidas fueron la segunda y la tercera. No recuerdo si la moto que impacto no recuerdo si fue movida. 10.- No recuerdo otras cosas, todo sucedió muy rápido. 11.- Observe la gandola desde el Centro Comercial las Tapias. 12.- Nosotros subíamos por el canal lento. Es todo. A las preguntas de la defensora privada abogada María Gabriela Sandia Rojas, respondió: 1.- la gandola iba por el canal rápido. 2.- La gandola iba cargada. 3.- La gandola tenía en un vidrio un plástico. Tenía retrovisor. 4.- Antes de llegar la ambulancia no recuerdo si se movió algún funcionario. 5.- En la avenida Andrés Bello hay 2 canales subiendo. 6.- No recuerdo cuantos canales hay para el sector los corrales. 7.- Como 10 metros una de la otra. 8.- La gandola iba por su canal y la misma fue quien maniobro del canal izquierdo al derecho. 9.- Dependiendo de la velocidad debemos es disminuir la velocidad. Es todo. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Eso fue de 6 a 6 y media am. 2.- Mi actuación fue la de tratar de hacer frenar los vehículos que venían en la vía. Es todo…”.
Expuso el ciudadano Cristian Eduardo Rojas Dugarte, el mismo manifestó ser testigo presencial de los hechos, quien informó que el mismo era parte de una comisión de la policía del Estado Mérida, la cual estaba conformada por cinco motocicletas, se dirigían a la Plaza Glorias Patrias ya que iban a recibir unas motocicletas, al mando de la comisión iba la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, en compañía del acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ quien era el conductor del vehículo moto, este funcionario indicó que toda la comisión venía por el canal lento, es cuando en el semáforo del sector las Tapias de la Avenida Andrés Bello, visualizan a un vehículo tipo gandola que se trasladaba por el canal rápido, este testigo indicó que el vehiculo gandola hizo una maniobra repentina para cruzar a la derecha lo que originó que derrapara el primer vehiculo motocicleta tripulado por el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, y la victima EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, colisionara con el referido vehiculo causándole la muerte a la victima, por tal motivo la motocicleta en la cual se desplazaba este funcionario realizó una frenada y derrapo en el suelo, pudiendo evitar el contacto con la gandola, lo que evidencia la presente declaración, que se da por comprobado que el vehículo TIPO GANDOLA, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, iba por un canal que no era permitido, como era el canal izquierdo, y a su vez realizó una maniobra intempestiva, al cruzar al canal derecho aunado a que el referido vehiculo tenia fracturado el vidrio del copiloto el cual estaba cubierto por una bolsa de material plástico negro, lo que evidencia la violación de la normativa legal vigente, de igual forma se pudo determinar con la declaración del referido testigo que el acusado TOMAS ELOY CALDERON ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto donde se desplazaba la victima, no cumplió con la normativa vigente ya que por la velocidad que el mismo se desplazaba no le dio oportunidad de evitar el impacto con el vehiculo tipo gandola, aún y cuando el mismo venía con carga pesada. En consecuencia, la presente declaración tiene un valor probatorio contundente para demostrar la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-
20.- A SOLICITUD DE LA DEFENSA SE PRESCINDIÓ DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO JAIRO DAVID ZERPA YA QUE EL MISMO NO PUDO SER UBICADO. Y ASÍ SE DECLARA.

21.- Se recibió de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del acusado de autos Luís Antonio Carrero Ardila, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.119, se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste expuso: “…Un 23 de Julio me dirigía por la Av. Andrés bello hice parada en el semáforo cargado con 30 tonelada, en un caro nuevo, arranque normalmente y subía como entre 15 o 20 Kilómetros por hora, cuando ya había cruzado escuche un rastrillo y me frene, nunca he tenido un accidente en ningún lado por mi negligencia, al momento escuche dale para a tras, yo retrocedí y no miraba nada, me baje nervioso, entraba entre el medio del caucho delantero y trasero. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abogada María Eugenia: R- Por mi canal correspondiente canal izquierdo. R- Si. R- Siempre me mantuve por mi canal correspondiente. R- Cuando yo ya había cruzado. R-Llevaba harina de trigo. R- 30 Toneladas. R-Yo venía de Maracay y los recogí en puente viejo a los caleteros. R- Era un caro nuevo. R- Yo tenía todas buenas luces intermitentes. R- 3 Espejos o vidrio. R- El de la puerta del copiloto, estaban en buen estado. R- No. R- Un metro o más. R- Los funcionarios. R-Los bomberos. R- En el momentos de los nervios no. R-En la misma vía que venía se movió. R- Cuando yo me baje no. R-El quedo debajo del tanque. R- No creo que estuviera presionado. R- Con la moto no impacto nada la gandola. R- No he medido esa distancia. R- La moto no impacto con la góndola. R- en el rastilló partió un cruce creo no me fui a mirar que le paso a la moto. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Gabriela Sandia : R-Yo subía por mi canal derecho. R- hay que agarrarse y subirse para montarse a la góndola. R- Tiene metros y medio del cojín donde va usted sentado. R-Tengo una visibilidad buena porque miro por encima de los carros. R- Por el lento. R- El canal de la acera canal izquierdo. R- Si por allí subían vehículos. R-Miro el espejo retrovisor, o sino por los vidrios atrás. R- Mire y no vi nada, y mucho menos que iba del lado de mi. R- Mi instinto frene y pegue el machi brete. R- Los policía me dijeron dele para atrás. R- Cuando ya había movido la gandola. R-La moto ya estaba parada al lado. R- Con 30 toneladas la moto queda aplastada y el ser humano queda destrozado. R- Con caleteros. R- Por supuesto le avisan a uno si va a pegar con algo. R- nada ellos van atrás. Es todo. A preguntas la defensora privada abogada Maglhey Margarita Gil: R- no impacto porque ella llego acostada. R- porque yo traía unos ayudantes arriba y lo manifestaron ellos venía mirando. R- Porque el funcionario me manifestó que el croquis estaba hecho. R- Con una bolsa negra, el que sube y el que baja, los demás vidrios estaban en buen estado. R- Ellos subían rápido porque venían en un procedimiento. R- Allí estaba la ambulancia en el sobre ancho por la misma vía donde yo subía. R- El otro canal no quedo obstruido y por allí pasaban los vehículos estaba libre. R- Semi debajo. R- Puede tener la mitad adentro. R- Me baje. R- Y le di para atrás. R-12 años. R. El estaba debajo por no presionada con la gandola. R- No tenía sangre. R- Rapadura por el pavimento, no observe más. R- El era el que venía de primero y venía hablando me dijeron, dicen que cae el parrillero cae y rebota y la moto con el viaje se metió debajo de la gandola, según las personas que yo llevaba de caletero, no chocaron con la góndola llego por debajo rastrillada. R- el dejo 45 metros de frenado y 10 metros de rastrilló. Es todo. A preguntas del Juez: R- 10 viajes. R- Yo descargaba allí. R- Si estaba totalmente terminado. R- 12 años. R- Yo no me puedo meter allí por era de carga larga, eso es para vehículo pequeños, si yo me monto allí se monta la gandola a la acera. R- Yo tengo suficiente espacio allí. R- Adelante es que hace girar, ya el chuto estaba en el cruce y estaba adentro. R- Ya no estaba completamente recto. R- No. R- venia como a 10 kilómetros por hora. R- No yo nunca los observe, cuando el escuche el rastrilló me frene. R- Si. Es todo…”. Al respecto la Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 295 del 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación al análisis que debe hacer el juzgador de la declaración del acusado, expuso: “…Por otra parte, en cuanto a la falta de comparación y análisis de las declaraciones rendidas por el imputado y la víctima con los elementos de prueba, considera la Sala, que ambas declaraciones constituyen señalamientos de las partes, que contienen opiniones, circunstancias, denuncias o argumentos de defensa según el caso. Estas exposiciones son realizadas en forma voluntaria y sin las formalidades del juramento en las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la oportunidad procesal de la celebración del juicio, cuando podrán ser contrastadas por el juez, con las pruebas debatidas en el contradictorio. Es por ello que, constituye obligación para el sentenciador, escuchar e incluir en su conocimiento de la causa, los argumentos presentados por las partes dentro del proceso, y en caso de quedar demostrado uno de ellos, debe expresarlo en su decisión, estableciendo la congruencia entre esta y, el aporte probatorio llevado al juicio…”. (Negritas del Tribunal). Es por ello, que al analizar la declaración rendida por el acusado se debe señalar, que la misma se baso en su derecho a la defensa, negando haber participado del hecho delictivo, tal declaración fue utilizada como medio de su defensa como es su derecho; sin embargo, su versión es rebatida por elemen¬tos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aun cuando es analizada la versión del acusado, la misma fue desestima¬da por el mérito probatorio aportado al presente proceso, logrando de esta manera probarse los hechos imputados por el Ministerio Público. Y así se declara.
22.- Se recibió de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del acusado de autos Tomas Eloy Calderón Albornoz, titular de la cedula de identidad N° V-14.699.570, se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste expuso: “…Bueno el día 23 de Julio del 2009, ese día se disponía una comisión a la altura del centro comercial las tapias, observe un vehículo tipo gandola que venía por el canal rápido, era el que iba de primero, estaba la entrada de la urbanización los corrales la gandola cruzo a la derecho y me obstruyo la vía, yo frene pero como la gandola iba cruzando y me obstruyo la vía impidiéndome hace la maniobra, yo salí expedido de la moto y cuanto observe estaba el jefe de la comisión presionado con la rueda de la gandola, cuando se le dijo que retrocediera por que todavía tenía signo vitales, llego por la vía del trole bus y recogió a la víctima, luego me tomaron las medidas del accidente, no sé si el señor quedó privado y luego fue a firmar el croquis, luego fue que me asombre por que había en el croquis una frenada como de 40 metros y hasta el fiscal me regaño y usted firmo, yo le dije que era y ilógico y me privaron de libertad y me dijeron que iba a juicio. Es todo. A preguntas de la Fiscal Abogada María Eugenia Paredes : R- Si. R- No hicimos parada porque de hecho ese día creo que en ese semáforo estaba la novia de él era corredor vial, la vía estaba despejada. R- Claro de hecho esa fue la sorpresa. R- Ya estábamos atrapados. R- Por el lento. R- como 60 o 70 Kilómetros. R- DR 650 R- No creo que iban unos Yamaha y unos 600 y otro Dr. R-Cuando yo me percato de la situación yo quería irme hacia la urbanización, pero no puede, R- Si. R- Frene más con el de atrás. R- Bueno fue cuando se coleo. R- Iba más de la mitad. R- Yo recuerdo que cuando frene y me levante y me toque, y después busque a mi compañero y mi compañero estaba presionado. R- Para mí fue que la gandola agarro la parte de atrás de la moto y la victima la agarro la gandola. R- La moto siguió un poquito. R- No si la gandola la arrastró o fue la frenada. R- Después no recuerdo. R. Mis otros compañeros se cayeron y no les paso nada. R- Llevamos una distancia prudencia. R- La ambulancia llego por la vía del trole. R- Los bomberos llegaron en la ambulancia. R- Subió pero no recuerdo. El camión se movió para sacar a la victima un poco como 50 centímetros. R- A lo que se movió como que reacciono la víctima. R- No recuerdo bien. R. No esto fue lo que le quedo presionado con la rueda. R- Si claro. R- No la góndola se movió por que era hora pico, para que los vehículos pasaran por el canal rápido. R- Antes de llegar transito. R- tardo más de media hora en llegar. R- Si quedo en el piso y se levantó porque estaba votando gasolina. R- La colocamos parada. R- Se daño fue la parte de la placa. Es todo. A preguntas de la defensa Maglhey Margarita Gil: R- 8 años. R- 60 o 70 Kilómetros. R-Subíamos practicando que no iban a entregar unas motos nuevas. R- Veníamos en línea. R- Si claro. R- Si la visualizamos en las tapias la vía estaba despejamos. R- Fue cuando ella iba a la mitad de la batea cruzo. R- Si frene con el de atrás. R- Si recibimos curso y en el 2008 recibimos uno. R- Fue corto. R- Por el canal izquierdo. R- las 5 motos íbamos con las luces encendidas. R- Las motos de altas cilindrada enciende la luz. R- Si estaba presionado con la rueda de la gandola, los compañeros y los bomberos fueron los que los auxiliaron. R- La ambulancia como 5 a 10 minutos subió por la vía del trole. R- Si. R- lo que recuerdo es que la moto estaba cerca de ella. R- Por seguridad se corrió la moto, por el bote de gasolina. R- No yo creo que el Sr. se bajo y corrió la gandola. R- Si él vio el accidente venia atrás de nosotros. R- Si al momento que estábamos reunidos y vine colaboramos para despejar la vía. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Gabriela Sandia: R- Si yo lo firme en la mañana. R- si claro el me dijo que no iba a tener problema. R- No es voltear la moto pero si freno con el de adelante no tengo control de la moto. R- Pasando la gandola pero mi canal. R- La idea era frenar y deslizar la moto, pero no pude. R- Lo más seguro fue que como la góndola ya había cruzado la moto agarro la gandola yo salí expedido. R- Yo Salí expedido por la frenada. R-No R- La gandola agarro la moto por la parte de atrás. R- El venía hablando, yo venía escuchando. R- Impacto como tal no fue. R- Por eso presumo que la gandola la agarro por la parte de atrás. R- Eso paso en fracciones de segundo. R- Si. R- La rueda lo estaba presionando. R- Lo vi de lejos. R- 2 años. R- 2 años. Es todo. A preguntas del Juez: R- Inspector Puente R- Si. R- El mismo. R- Primero por confianza. R- Si por que la cola estaba muy cogestionada se movió un poquito. R- Creo que más arriba. Es todo…”. Al respecto la Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 295 del 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación al análisis que debe hacer el juzgador de la declaración del acusado, expuso: “…Por otra parte, en cuanto a la falta de comparación y análisis de las declaraciones rendidas por el imputado y la víctima con los elementos de prueba, considera la Sala, que ambas declaraciones constituyen señalamientos de las partes, que contienen opiniones, circunstancias, denuncias o argumentos de defensa según el caso. Estas exposiciones son realizadas en forma voluntaria y sin las formalidades del juramento en las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la oportunidad procesal de la celebración del juicio, cuando podrán ser contrastadas por el juez, con las pruebas debatidas en el contradictorio. Es por ello que, constituye obligación para el sentenciador, escuchar e incluir en su conocimiento de la causa, los argumentos presentados por las partes dentro del proceso, y en caso de quedar demostrado uno de ellos, debe expresarlo en su decisión, estableciendo la congruencia entre esta y, el aporte probatorio llevado al juicio…”. (Negritas del Tribunal). Es por ello, que al analizar la declaración rendida por el acusado se debe señalar, que la misma se baso en su derecho a la defensa, negando haber participado del hecho delictivo, tal declaración fue utilizada como medio de su defensa como es su derecho; sin embargo, su versión es rebatida por elemen¬tos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aun cuando es analizada la versión del acusado, la misma fue desestima¬da por el mérito probatorio aportado al presente proceso, logrando de esta manera probarse los hechos imputados por el Ministerio Público. Y así se declara.


ANALIZADAS CADA UNA DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ES MENESTER DE ESTE JUZGADOR ESTABLECER LA UNIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS MISMAS PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PUNIBLE.

Quedo completamente demostrado, que el día el día 23-07-2009, en horas de la mañana, los funcionarios policiales Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso) y TOMÁS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, quien conducía la moto policial marca Suzuki, modelo DR-650, placa AFH-813, tipo enduro, se desplazaban por el canal derecho de circulación de la vía ubicada a la altura de la AVENIDA ANDRES BELLO FRENTE AL LOCAL COMERCIAL CIRO MOTORS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, los mismos hacían parte de una comisión policial que se dirigían a un acto de entrega de vehículos de la Policía del Estado Mérida; simultáneamente delante de éstos por el mismo canal, subía el camión marca Mercedes Benz, modelo LS 1634745, placa 63XSAR, color blanco, tipo chuto, servicio de carga, modelo ultra Light, año 2008, conducido por el ciudadano LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA. El vehiculo tipo gandola conducido por el acusado LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA, tenía carga pesada, sin embargo, este ciudadano de una forma imprudente desconociendo lo establecido en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, el cual establece: “…artículo 190. Los conductores de vehículos que transporten carga deberán cumplir, en cuanto sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las siguientes normas especiales: 1.- Deberán circular siempre por el canal derecho o la parte derecha de las vías…”, (negritas del Tribunal), de igual forma el acusado LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA, conductor del vehículo gandola, realizó una maniobra de cruce hacia la derecha sin percatarse que el vehiculo motocicleta venía por el canal derecho, infringiendo lo establecido en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, el cual establece: “…artículo 251. Cuando un conductor de un vehículo desee cambiar de canal, deberá: 1.- Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito. 2.- Indicar la maniobra mediante la señal correspondiente…”, (negritas del Tribunal), tal y como quedo demostrado con laa declaración del funcionario José Edenson Rondon Valera, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el cargo de vigilante de transito Nº 928, quien realizó el levantamiento, inspección y croquis, donde concluyó: “…se trato de un vuelco sobre la vía y colisión entre dos vehículos, que se trataba de dos vehículos, signando el VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, y el VEHICULO N° 02 COMO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, conducido por el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, manifestando el funcionario que a su criterio el hecho se originó cuando el conductor del VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, circulaba a una velocidad no reglamentaria, perdiendo el control de dominio del VEHICULO N° 02 COMO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, conducido por el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, quien circulaba por el canal izquierdo y se disponía a efectuar la maniobra de cruce hacía la derecha, indicando que el conductor del vehiculo N°01 TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, no cumplió con lo establecido en el artículo 153, 154, y 254 numeral 2 literales a y b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, y el conductor N° 02, LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, no cumplió con lo establecido en el artículo 190 numeral 2 literales a y b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre…”, así mismo, quedó demostrado que el vehiculo que conducía el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, el cual era CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, el mismo tenía el vidrio del copiloto obstruido, con una bolsa de material sintético de color negro, tal y como quedo demostrado por lo manifestado por el funcionario Yany Izarra, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, el cual realizó una Inspección Técnica, signado bajo la nomenclatura 3459, siendo completamente ilustrativa la referida declaración ya que el mismo, por su experiencia explicó, cada una de las partes de la inspección realizada al VEHICULO CLASE CAMION, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LS 1634745, AÑO 2007, PLACA 68OAE, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, SERVICIO DE CARGA SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, MARCA FREEE WAYS, MODELO ULTRA LIGHT, AÑO 2008, PLACA 63XSAR, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, SERVICIO DE CARGA, dando por sentado la metodología utilizada por el experto y la existencia del vehículo automotor, indicando que el mismo no tenia visibilidad por el vidrio del copiloto, dejando constancia en la inspección de: “…visualizándose el vidrio de la puerta del lado derecho fracturado y tapado con plástico y pegado a dicha puerta con cinta plástica para embalar…”, lo que da por comprobado que el acusado LUIS ANTONIO CARRERO ARDILA, no tenía visibilidad por lo cual no pudo observar a los vehículos tipo moto, específicamente donde se trasladaba la victima, razón por la cual al realizar la maniobra de cruce al lado derecho este ciudadano provocó la colisión del vehiculo moto, todo esto concordado con los testigos presénciales del hechos los funcionarios policiales que se trasladaban en la caravana y visualizaron la maniobra que realizó el acusado. Ahora bien, quedo demostrado de igual forma la culpabilidad del acusado TOMÁS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, quien era el conductor del vehiculo tipo moto, donde se trasladaba la victima Rivero Puentes Edwin Leandro (occiso), tal y como, de igual forma lo afirmó el funcionario José Edenson Rondon Valera, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el cargo de vigilante de transito Nº 928, quien realizó el levantamiento, inspección y croquis, donde concluyó: “…el hecho se originó cuando el conductor del VEHICULO N° 01 COMO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: SUZUKI, MODELO: DR-650, PLACA AFH-813, AÑO 2008, TIPO: ENDURO, conducido por el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, circulaba a una velocidad no reglamentaria, (…), indicando que el conductor del vehiculo N°01 TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, no cumplió con lo establecido en el artículo 153, 154, y 254 numeral 2 literales a y b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre…” , el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ , iba a una velocidad no reglamentaria, lo que origino que colisionara con el vehiculo gandola el cual se disponía a realizar una maniobra de cruce a la derecha, quedando comprobado que el vehiculo gandola iba cargado lo que le hubiese dado oportunidad de frenar y así evitar la colisión si el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, lo cual NO ocurrió, lo que origino que la victima colisionará con la parte trasera del vehiculo gandola, causándole la muerte, tal y como, quedo probado según el INFORME AUTOPSIA FORENSE Nº9700-154-A-0388, realizado por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que riela al folio 41 de las presentes actuaciones, en la cual se describen de manera detallada las heridas sufridas por la victima, a consecuencia del hecho punible, y a su vez determinó la causa de la muerte de la victima, explanando, en su experticia: “…Masculino de 22 años de edad, quien falleció por Shock hipovolémico producido por el estallido del hilio pulmonar derecho y del hígado, lo cual guarda relación directa con traumatismo toraco–abdominal cerrado por hecho vial…”, siendo compatible con el hecho punible, ya que el mismo manifestó que la muerte se originó por una contusión la cual produjo un hematoma que comprometió todo el tórax originan el estallido a nivel pulmonar originando una hemorragia interna, así como una explosión del hígado, herida característica de una colisión de vehículos. Ahora bien, la declaración de la experto la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los resultados de las experticias realizadas por el mismo, dándole un valor jurídico, contundente a los fines de la culpabilidad de los acusados. Es por ello, que se desvirtuó el principio de inocencia de los acusados, ya que el Ministerio Público, por medio del cúmulo probatorio, pudo demostrar la culpabilidad de los mismos, subsumiendo la conducta desplegada en el tipo penal del HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ya que los acusados LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA, no tuvo la intención de darle muerte a la victima, sin embargo, por una acción positiva, que consistió en el actuar con imprudencia, al circular por el canal izquierdo de la vía, donde el mismo conducía un vehiculo de carga pesada, realizad sin precaución alguna una maniobra de cruce hacia la derecha donde el mismo tenía el vidrio del copiloto fracturado y obstruido por una material sintético, lo que no le permitía tener visibilidad de la vía, lo que origino la colisión del vehiculo en el cual se desplazaba la victima. Así mismo, el acusado TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, no teniendo la intención de ocasionarle la muerte a la victima, por una acción positiva, que consistió en el actuar con imprudencia, la cual consistió en desplazarse en el vehiculo moto el cual conducía a una velocidad no adecuada lo que origino que la victima colisionará con la parte trasera del vehiculo gandola, causándole la muerte del ciudadano RIVERO PUENTES EDWIN LEANDRO. Y así se declara.

En tal sentido, este Tribunal, estima pertinente señalar que para demostrar la culpabilidad de la acusada y se realizó la valoración de todo el acervo probatorio mediante los principios probatorios de la sana crítica en la valoración de las pruebas (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y el de libertad de pruebas (artículo 182 eiusdem) dotan al Juez de una libertad reglada para la libre apreciación de las pruebas; libertad que sólo se encuentra limitada por las reglas del correcto pensamiento humano: la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Las pruebas analizadas fueron suficientes para este Tribunal fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, demuestran el hecho punible de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RIVERO PUENTES EDWIN LEANDRO, su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta de los acusados LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA y TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, se subsume en el delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RIVERO PUENTES EDWIN LEANDRO, el cual establece: “…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años…”. (negritas del Tribunal). Y así se declara.


En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.

CAPITULO V
PENALIDAD

El delito el cual se comprobó la responsabilidad penal de los acusados LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA y TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, son: HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RIVERO PUENTES EDWIN LEANDRO, el cual tiene una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio de dos (02) años y nueve (09) meses. Así se obtuvo una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. Visto que los sentenciados se encuentran en libertad, se acuerda mantener la misma hasta que el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Conforme al artículo 179.5 de la Ley de Transporte Terrestre, se acuerda la suspensión de la licencia de conducir de los acusados por el lapso de cinco (05) años. En consecuencia Ofíciese al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.). Y así se declara.
CAPITULO VI
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA y TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, por la comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RIVERO PUENTES EDWIN LEANDRO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados de autos, ciudadanos: LUÍS ANTONIO CARRERO ARDILA y TOMAS ELOY CALDERÓN ALBORNOZ, antes identificado, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantenerlos en éste estado; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Conforme al artículo 179.5 de la Ley de Transporte Terrestre, se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del acusado por el lapso de cinco (05) años. En consecuencia Ofíciese al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.).

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis (25-07-2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), motivado a la gran cantidad de actos y continuaciones de juicio oral y público, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la notificación a todas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO HERNÁNDEZ


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-