Mérida, 28 de Julio de 2016
203º y 154º
LP01-P-2004-000616
SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado RUMALDO CASTELLANOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.755.446, soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacida el 1908-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio, comerciente, hijo de Doris Coromoto (V) y Rumaldo Castellanos (V), domiciliado en: Santa Elena, calle 09, Casa 10-60, frente a la zapatería Natividad Avendaño, Municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono 0424-7731397; CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.201, soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 13-03-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio, obrero y ayudante de construcción, hijo de Raquel vielma Gonzalez (F) y Gabriel Ángel Dávila Uzcategui (V), domiciliado en: santa Elena Calle 05, casa N° 04-05, frente al Modulo de Santa Elena, Municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono 0274-2620533, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 08-06-2015 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 564 y 566 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano RUMALDO CASTELLANOS y CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado RUMALDO CASTELLANOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.755.446, soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacida el 1908-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio, comerciente, hijo de Doris Coromoto (V) y Rumaldo Castellanos (V), domiciliado en: Santa Elena, calle 09, Casa 10-60, frente a la zapatería Natividad Avendaño, Municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono 0424-7731397; CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.201, soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 13-03-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio, obrero y ayudante de construcción, hijo de Raquel vielma Gonzalez (F) y Gabriel Ángel Dávila Uzcategui (V), domiciliado en: santa Elena Calle 05, casa N° 04-05, frente al Modulo de Santa Elena, Municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono 0274-2620533, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a los acusados y la victima. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
|