REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 258-2016, de fecha 1° del presente mes y año, cursante al folio 71, suscrito por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, recibido en esta Alzada el 7 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0307-2016, de fecha 27 de junio de 2016, mediante el cual se solicitó que se informara si se dictó o no sentencia en el expediente n° 28.273, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: GONZÁLEZ VERA JUAN CARLOS. DEMANDADO: GONZÁLEZ ROJAS ROCÍO DEL MAR. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, MÉRIDA, 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (sic), al respecto informó, que en el prenombrado expediente se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2010, declarado la homologada la transacción efectuada y impartiéndole el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, quedando definitivamente firme en fecha 27 de julio de 2012. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 28.273, producto del recurso de apelación interpuesta el 8 de abril de 2010, por la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, apoderada judicial de parte demandada en el presente proceso, ciudadana ROCIO DEL MAR GONZÁLEZ ROJAS, quien recurrió del auto de fecha 5 del citado mes y año, por la que el a quo, ordenó “continuar el proceso de partición en franca violación al debido proceso” (sic). Siendo, que el recurso sobre el cual conoce esta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Exp. 03398
JRCQ/YCDO/mkp.-