REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 2690-253, de fecha 6 del presente mes y año, cursante al folio 69 y su vuelto, suscrito por la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, recibido en esta Alzada el 7 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0805-2016, de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual se solicitó que se informara si se dictó o no sentencia definitiva, y, en caso afirmativo, si la misma se encuentra firme, al respecto informó, que en fecha 2 de julio de 2014, se hicieron presentes las partes ante la secretaria del Juzgado a su cargo y consignaron diligencia, en donde solicitaron transacción, asimismo, indicó que en fecha 17 de julio del año 2014, el Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la misma Circunscripción Judicial, dicto sentencia con respecto a la homologación de la transacción, en el expediente signado con el n° 3.079, siendo la misma declarada definitivamente firme en fecha 6 de agosto de 2014. De igual manera participó, que en fecha 7 de agosto de 2014, las partes solicitaron el archivo del expediente y en atención a dicha solicitud el tribunal dio por terminado el expediente y ordenó el archivo definitivo del mismo. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 3079, producto del recurso de apelación interpuesta el 20 de mayo de 2013, por los abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, apoderados judiciales de parte demandada en el presente proceso, ciudadano GINO MEJÍAS MÁRQUEZ, quienes recurrieron de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de mayo del 2015, por la que el a quo, declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce esta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Exp. 04094
JRCQ/YCDO/mkp.-