JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Visto el contenido del oficio n° 364-2016, de fecha 4 de julio de 2016, suscrito por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibido el 18 del presente mes y año, que obra agregado al folio 52, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, se dicto sentencia en fecha 29 de octubre de 2013, quedando definitivamente firme en fecha 29 de enero de 2014; y en virtud que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2011, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.


El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Mayalnic Torres Pereira