REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que, la apelación interpuesta es contra una sentencia definitiva formal, en la providencia contenida en la segunda parte del auto de fecha 16 de junio de 2016, inser¬to al folio 312, erróneamente se estableció que “de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha de este [ese] auto”(sic); cuando lo correcto, era establecerse que los informes debían ser presentados en el vigésimo día de despacho, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia, y en tal sentido, se advierte a las partes que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten los informes correspondientes, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, podrán promover las pruebas admisibles en esta instancia, en los primeros cinco días de despacho contados a partir del día siguiente.

En virtud, de que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NÉSTOR GERARDO RODRÍGUEZ, en fecha 27 de junio de 2016, consignó escrito de promoción de pruebas en esta Alzada, en virtud de la certeza creada en el auto revocado, este sentenciador a los fines de evitar que se infrinjan las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 26, el ordinal 3º del artículo 49 y 257 de nuestra Carta Magna, que preconizan las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia, al debido proceso y al de la constitución de éste, como un instrumento fundamental para la obtención de la justicia, tiene como válido dicho escrito. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,


Yosanny C. Dávila Ochoa